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Boletín Oficial 20/05/03 PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA Decreto 1209/2003 Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Entre Ríos para el rescate de las Letras de Tesorería denominadas «Federales», contenida en el Convenio de Adhesión al Programa de Unificación Monetaria dispuesto por el Decreto N° 743/2003 y Complementario al Convenio de Financiamiento, suscripto por dicha Provincia con el Estado Nacional y ratificado por la Ley Provincial N° 9494 y su Addenda del 15 de mayo de 2003.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0079354/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA,las Leyes N° 24.144, N° 25.152 y N° 25.561,el Decreto N° 743, del 28 de marzo de 2003,el Decreto N° 957, del 23 de abril de 2003 yla Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743 del28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMADE UNIFICACION MONETARIA destinado,entre otras, a la Provincia de ENTRERIOS, con el objeto de retirar del mercadolos Títulos Provinciales que reúnan las característicasenunciadas en el Artículo 12 de laLey N° 25.561 y de reemplazarlos por MonedaNacional de curso legal.
Que en el Artículo 3° del mencionado decretose establecen los requisitos que las Provinciasdeben cumplir para participar del Programamencionado en el considerando anterior.
Que en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03,se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el 16 de abril de 2003 la Provincia deENTRE RIOS y el ESTADO NACIONAL firmaronun «CONVENIO DE ADHESION ALPROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIADISPUESTO POR EL DECRETO NACIONALN° 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIODE FINANCIAMIENTO», mediante elcual la primera adhiere al PROGRAMA DEUNIFICACION MONETARIA precedentementemencionado y encomienda al ESTADONACIONAL el rescate de las Letras de Tesoreríadenominadas «FEDERALES» por un ValorNominal de PESOS DOSCIENTOS SESENTAMILLONES (V.N. $ 260.000.000), enel marco de dicho Programa, del DecretoN° 743/03 y de las demás normas reglamentariasy complementarias dictadas o a dictarse.
Que en dicho Convenio la Provincia de ENTRERIOS manifiesta que, en virtud de lo establecidopor el Artículo 3° del Decreto 743/03y los Artículos 5° y concordantes de la ResoluciónN° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA,opta por los «BONOS DEL GOBIERNONACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSESLIBOR 2012″, elección que dichaProvincia podrá modificar en el caso de resultaraprobadas las adecuaciones normativasen el ACUERDO PARA LA REUNIFICACIONMONETARIA del 3 de abril de 2003, entratamiento en el HONORABLE CONGRESODE LA NACION a la fecha de la suscripcióndel citado Convenio.
Que, además, la Provincia de ENTRE RIOSpor el Convenio mencionado asume los compromisosde: a) Eliminar el poder cancelatoriode las Letras de Tesorería denominadas»FEDERALES», en los términos del inciso adel Artículo 3° del Decreto N° 743/03 a la fechade la licitación respectiva; b) No emitir enel futuro Letras de Tesorería o títulos similaresa los que por el Programa se rescatan; c)Emitir un título escritural para la sustitucióndel remanente de las Letras de Tesorería denominadas»FEDERALES», con las característicasestablecidas en el Artículo 7° de laResolución N° 266/03 del MINISTERIO DEECONOMIA y d) Aceptar que el MINISTERIODE ECONOMIA, en coordinación con el BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,establezca el mecanismo de neutralizaciónque estime conveniente en caso deincumplimiento de las obligaciones que surgende los puntos a) y b).
Que también consta en el Convenio antes citadola manifestación de la Provincia de ENTRERIOS en el sentido de que, en los supuestosde no producirse la eliminación delpoder cancelatorio de los bonos a ser rescatadoso de que se emitieran, antes de la finalizacióndel plazo de reembolso de la deudaproveniente del rescate de las Letras de Tesoreríadenominadas «FEDERALES», títulosen violación a lo previsto en el punto b) indicadoen el considerando anterior, acepta laretención de sus recursos de CoparticipaciónFederal de Impuestos por hasta el monto nocancelado de las Letras de Tesorería y/o, ensu caso, de la emisión.
Que, asimismo, la Provincia de ENTRE RIOSasume con el ESTADO NACIONAL la deudaresultante del rescate de las Letras de Tesoreríadenominadas «FEDERALES», garantizándolacon la afectación específica de recursosprovenientes del Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos (Artículos 1°,2° y 3° del ACUERDO NACION – PROVINCIASSOBRE RELACION FINANCIERA YBASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIONFEDERAL DE IMPUESTOS, ratificadopor la Ley N° 25.570 y por la LeyN° 9468 de la Provincia de ENTRE RIOS, oel régimen que en el futuro lo reemplace).
Que las partes también convinieron que ladeuda asumida por la Provincia de ENTRERIOS será abonada mediante la retención delos mencionados recursos hasta los importesque resulten necesarios para afrontar lospagos correspondientes a los «BONOS DELGOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSESLIBOR 2012″ que el ESTADONACIONAL deba emitir y colocar al BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINApara instrumentar el rescate de las Letrasde Tesorería denominadas «FEDERALES».
Que, para tales fines, la Provincia de ENTRERIOS autoriza al ESTADO NACIONAL a instruiral BANCO DE LA NACION ARGENTINAa efectuar las retenciones que correspondana partir del primer día hábil siguiente al de lafecha de la licitación respectiva.
Que, finalmente, las partes acordaron que elConvenio citado entrará en vigencia una vezque se cumplan los siguientes requisitos: a)Ratificación del Convenio por la LegislaturaProvincial y b) Ratificación del Programa deFinanciamiento Ordenado para el Ejercicio2003 del 16 de abril de 2003, por parte de laLegislatura Provincial.
Que los recaudos enunciados en el considerandoanterior han sido cumplidos mediantela Ley N° 9494 de la Provincia de ENTRERIOS, sancionada el 28 de abril de 2003, porlo que el Convenio mencionado se encuentravigente.
Que los términos del citado Convenio y suratificación legislativa implican el cumplimientopor parte de la Provincia de ENTRE RIOS delas condiciones establecidas en la normativaque regula el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA, por lo que corresponde que elESTADO NACIONAL acepte la encomiendamencionada de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 4° del Decreto N° 743/03,modificado por el Artículo 6° del DecretoN° 957/03 y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIAa efectuar las modificaciones presupuestariascorrespondientes.
Que con fecha 15 de mayo de 2003, se suscribióuna Addenda al Convenio mencionado,destinada a aclarar los alcances del Bonoa emitir por la Provincia de ENTRE RIOS afin de compensar las diferencias entre el ValorNominal y el de Corte del Título a rescatar.
Que, en el Convenio de Pago que se suscriba,la Provincia de ENTRE RIOS deberá comprometersea realizar los pagos de su deudacon el ESTADO NACIONAL en los mismostérminos y condiciones que la deuda generadapor el rescate encomendado, atento a queesta última se encuentra comprendida en laexcepción del inciso f) del Artículo 2° de laLey N° 25.152.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el Artículo 99,inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL yel Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 demarzo de 2003, modificado por el Artículo 6°del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Acéptase la encomienda efectuadapor la Provincia de ENTRE RIOS para elrescate de las Letras de Tesorería denominadas»FEDERALES», contenida en el «CONVENIO DEADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETONACIONAL N° 743/2003 Y COMPLEMENTARIOAL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO», suscriptoentre la Provincia de ENTRE RIOS y el ESTADONACIONAL el 16 de abril de 2003 y ratificadomediante Ley N° 9494 de dicha Provincia y suAddenda de fecha 15 de mayo de 2003.
Art. 2° – El monto máximo del rescate que seacepta por el Artículo 1° del presente decreto, asciendea un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOSSESENTA MILLONES (VN $ 260.000.000) deLetras de Tesorería denominadas «FEDERALES».
Art. 3° – En el Convenio de Pago a suscribirseoportunamente la Provincia de ENTRE RIOS deberácomprometerse a realizar los pagos de sudeuda con el ESTADO NACIONAL en los mismostérminos y condiciones que la deuda generada porel rescate encomendado, atento a que esta últimase encuentra comprendida en la excepción delinciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.
Art. 4° – Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIAa efectuar las modificaciones presupuestariascorrespondientes.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71483