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LEY 17794
JUEGOS
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Venta de billetes de lotería. Distribución de utilidades. Modificación
sanc. 28/06/1968; promul. 28/06/1968; publ. 05/07/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.- La asignación para premios de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos será, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la recaudación bruta total, correspondiente a cada emisión.
Art. 2. (Derogado por ley 18226, art. 20 )
Art. 2. (Texto originario) El producido resultante una vez deducido el monto destinado a premios y el importe de los billetes de lotería no vendidos con más las sumas correspondientes a premios de billetes no vendidos, premios prescriptos y toda recaudación obtenida por cualquier otro concepto, se ingresará al Tesoro nacional para ser distribuido por el Poder Ejecutivo con fines de beneficencia, protección de la salud y fomento de la educación.
Art. 3.- Quedan modificados en lo pertinente los arts. 6 , 9 y 10 del decreto-ley 12029/1957; arts. 16 y 17 del decreto 1489/1966 y 6 de la ley 11333.
Art. 4.- Deróganse las siguientes disposiciones: art. 7 del decreto 7867/1946; decreto 18232/1943 , ratificado por la ley 12922 ; arts. 4 y 5 de la ley 6026; art. 4 de la ley 14578; art. 10 inc. b) de la ley 16660; decreto 7903/1963 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 5.- La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81924