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LEY 16826 (*)
ASIGNACIONES FAMILIARES
Régimen General y Disposiciones Especiales
Régimen. Personal incorporado. Modificación
sanc. 30/10/1965; promul. 25/11/1965; publ. 01/12/1965
(*) Derogada por ley 17396, art. 3 .
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el ap. 2 del art. 1 de la ley 15223, en la siguiente forma:
Los hospitales particulares de beneficencia y mutualistas, sanatorios, clínicas y demás establecimientos de asistencia sanitaria similares, de carácter particular o privado que realizan obra asistencial sanitaria de beneficencia y sin fines de lucro, atenderán el pago del subsidio establecido en esta ley con un aporte sobre las remuneraciones mensuales que paguen a su personal, cuyo monto será establecido por el Directorio de la Caja, pero que no podrá ser superior al 10% del aporte que efectúen el común de las empresas.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Mor Roig – Maffei – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81796