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17/12/2003
LEY 25825
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 19/11/2003; promul. 10/12/2003; publ. 11/12/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 258 bis del Código Penal, por el siguiente:
Art. 258 bis. Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Norma citada: Código Penal L 11.17919-44.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84122