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DECRETO 2351/1990
EMERGENCIA
EMERGENCIA ECONÓMICA
Normas de excepción. Mantenimiento de su vigencia
del 8/11/1990; publ. 14/11/1990
Visto el art. 2 de la ley 23697 y el art. 1 del decreto 1930 del 19 de septiembre de 1990, y
Considerando:
Que, al amparo del art. 2 de la ley 23697, se han dictado diversas normas de excepción a la suspensión de carácter general de subsidios, subvenciones y otros compromisos de la misma índole allí establecida.
Que por el art. 1 del decreto 1930/1990 se ha dispuesto una suspensión análoga a la contenida en el mencionado art. 2 de la ley 23697.
Que resulta necesario mantener la continuidad de aquellas normas de excepción a los fines de regularizar la situación frente al dictado del decreto 1930/1990 , con el objeto de ratificar la voluntad del Estado adoptada en casos extremos al redistribuir sus recursos.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo previsto en el art. 1 del decreto 1930/1990.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las normas de excepción al art. 1 de la ley 23697, oportunamente dictadas por el Poder Ejecutivo nacional, mantendrán su vigencia a los fines establecidos en el art. 1 del decreto 1930/1990, desde la fecha del mismo.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU87385