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LEY 21165

HONORARIOS Y ARANCELES

Ingenieros, arquitectos y agrimensores. Actualización periódica del arancel

del 30/9/1975; promul. 27/10/1975; publ. 31/10/1975

Art. 1.- El arancel regulado por decreto ley 7887/1975 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 2.- La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19,792 (base 1960 = 100), promedio del año 1955.

Art. 3.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por decreto 3771/1957, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960 = 100), promedio del año 1957.

Art. 4.- Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.

Art. 5.- Comuníquese, etcétera.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82554