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IMPUESTOS

Decreto 2736/2012

Ley Nº 24.625. Cigarrillos. Alícuota. Reducción.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9° del Título IX de la Ley Nº 25.239 semodificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre elPrecio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándoseal VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándoseasimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimodel SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundadodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, sedispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota delimpuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%)desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCEPOR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrerode 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001,861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, seprorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETEPOR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 defecha 28 de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008,111 de fecha 21 de enero de 2010, 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010y 148 de fecha 24 de enero de 2012 se disminuyó la alícuota delVEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 demarzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007,el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 dediciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de2012, respectivamente.

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo conlos estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndoseevaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de latasa del tributo.

Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo encuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objetode lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operanen el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable enesta instancia establecer la misma reducción de la alícuota delgravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha esta últimahasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.

Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que laevolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicospertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9° delTítulo IX de la Ley Nº 25.239.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disminúyese laalícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1°de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el PrecioFinal de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose lamisma en el SIETE POR CIENTO (7%).

Art. 2° — Las disposiciones delpresente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en elBoletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que seperfeccionen a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembrede 2013, ambas fechas inclusive.

Art. 3° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.736/2012.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole queesta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguienteresolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79618