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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Ley 26.849
Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina.
Sancionada: Abril 17 de 2013
Promulgada De Hecho: Mayo 6 de 2013
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase elaumento de la cuota de la REPUBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIOINTERNACIONAL (FMI), de acuerdo con la Decimocuarta Revisión General deCuotas del referido organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DEGIRO UN MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000). Con laaprobación otorgada en el presente artículo y una vez que laDecimocuarta Revisión General de Cuotas entre en vigencia, la cuota dela REPUBLICA ARGENTINA en el mencionado organismo se elevará a la sumade DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONESTRESCIENTOS MIL (DEG 3.187.300.000).
ARTICULO 2º El aumentodispuesto por el artículo 1º de la presente ley se hará efectivocancelando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del incremento en DerechosEspeciales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas deOtros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que elmismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y,asimismo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante se pagará enmoneda de la REPUBLICA ARGENTINA, todo lo cual de conformidad con loestablecido en el Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo delFONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que fuera aprobado por el DecretoLey Nº 15.970 de fecha 31 de agosto de 1956 y sus complementarias ymodificatorias Nros. 17.887, 21.648, 24.005 y 25.395, y en concordanciacon las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución Nº -2 defecha 15 de diciembre de 2010 de la Asamblea de Gobernadores del citadoorganismo.
ARTICULO 3º Autorízase alBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuentade la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que nodevengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregadosal FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar elSETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de laREPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III,Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL(FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios parahacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstasen el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDOMONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera lasustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda,el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con loscorrespondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados porla SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.
ARTICULO 4º Autorízase alBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y porcuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios paracancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse enDerechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en lasmonedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL(FMI).
Los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en elmarco de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley23.928 y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará elMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5º Facúltase alMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, como contrapartidade los pagos precedentes, realice los aportes que correspondan envirtud de lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, y emita,por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO(25%) del aumento de la cuota que se aprueba por el artículo 1º de lapresente ley, una o más letras intransferibles, denominadas en DólaresEstadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazode amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interésigual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de latasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses secancelarán semestralmente. A tales fines, deberán incluirse dichaserogaciones en la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el ejercicio pertinente.
Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar lasampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y sufinanciamiento originadas en el aumento de capital, en la oportunidaden que el mismo sea instrumentado.
ARTICULO 6º Apruébanse lasEnmiendas Quinta, Sexta y Séptima del Convenio Constitutivo del FONDOMONETARIO INTERNACIONAL (FMI) adoptadas por la Asamblea de Gobernadoresde ese organismo mediante las Resoluciones Nros. -2 de fecha 28 deabril de 2008, -3 de fecha 5 de mayo de 2008 y -2 de fecha 15 dediciembre de 2010, cuyas traducciones autenticadas al idioma españolforman parte integrante de la presente ley como Anexo.
ARTICULO 7º Autorízase alseñor Gobernador representante por la REPUBLICA ARGENTINA ante el FONDOMONETARIO INTERNACIONAL (FMI), cargo que desempeña el señor Ministro deEconomía y Finanzas Públicas, al señor Gobernador Alterno ante el mismoorganismo, cargo que desempeña la señora Presidenta del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA y, asimismo, al y/o los funcionarios que sedesignen para llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes ala aceptación, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de la Quinta, Sextay Séptima Enmiendas del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIOINTERNACIONAL (FMI).
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.849
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web delBORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en laSede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónomade Buenos Aires).