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Ley 12.264

 

LEY 12.264

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de

LEY

 

Art. 1º: Institúyese a partir de la presente Ley, el nombre de ciudad de Adrogué a la actualmente denominada ciudad de Almirante Brown, en el partido del mismo nombre.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

 

DECRETO 103

La Plata, 28 de enero de 1999

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

DUHALDE

J.M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (12.264)

 

Estela M. Reimondi de Arrigó

18/2/2000 

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81347