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Ley 12.264
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LEY 12.264
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1º: Institúyese a partir de la presente Ley, el nombre de ciudad de Adrogué a la actualmente denominada ciudad de Almirante Brown, en el partido del mismo nombre.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO 103
La Plata, 28 de enero de 1999
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J.M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (12.264)
Estela M. Reimondi de Arrigó
18/2/2000
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