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Decreto 384/2004

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por designado Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs.As., 31/3/2004
VISTO el Expediente N° 919608/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N° 24.156 y N° 25.827 y los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156, en sus Artículos 100 y 102, determina y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional, estableciendo la creación y las funciones de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

Que en virtud de lo normado por el cuerpo legal citado en el considerando anterior, se dictó el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993, en cuyo Artículo 1° se establece la creación del cargo de AUDITOR INTERNO en aquellas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha sido propuesta la designación del Señor Contador Público Don Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO (D.N.I.N° 4.986.595), como titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 25.827.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su condición de ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, mediante NOTA SIGEN N° 149/2004GSEPFyE, suscrita por el Señor Síndico General de la Nación Doctor Don Alberto Bautista IRIBARNE, informó que como consecuencia del análisis practicado sobre la documentación presentada, el profesional reúne el perfil pautado para el desempeño del cargo de AUDITOR INTERNO.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827, el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por designado a partir del día 1° de Enero de 2004, el Señor Contador Público Don Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO (D.N.I.N° 4.986.595) como AUDITOR INTERNO de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77953