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Ley 12.386
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LEY 12.386
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Declárase de interés provincial la adquisición por la Provincia del Autódromo Ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección Rural, parcela 2427/b según el plano de mensura –98 aprobado con fecha –98, con una superficie de 1.961.477 metros cuadrados.
Art. 2º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo la celebración del contrato de compraventa correspondiente con la actual propietaria Fundación Autódromo Ciudad de La Plata, para la adquisición del predio identificado en el artículo anterior.
Art. 3º – Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para la operación encomendada en el artículo 2º, pudiendo a tal fin y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias convenir la modalidad de pago en cuotas, que no podrá exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. En tal supuesto los vendedores podrán conservar el usufructo del bien hasta la cancelación total del precio, transfiriendo a la Provincia la nuda propiedad del inmueble adquirido.
Art. 4º – Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO Nº 123
La Plata, 21 de diciembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (12.386).
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica
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