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Ley 25.996

MEDICINA VETERINARIA
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Médicos Veterinarios.Matriculación.Agrégase un artículo a la Ley Nº 14.072.Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 2399/71.Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada de hecho:Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Agrégase como artículo 8° bis de la Ley 14.072 el siguiente:Artículo 8° bis — La inscripción en la matrícula a que se refiere el artículo anterior, no será exigible cuando el médico veterinario ejerza su profesión en un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, desempeñando sus funciones, en el territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio de dicha profesión en su jurisdicción.

ARTICULO 2° — Déjense sin efecto las disposiciones del decreto 2399/71.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.996— EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76364