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Decreto 479/2004
PRESIDENCIA DE LA NACION
Dase por designado Auditor Interno de la Secretaría de Cultura, con excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 25.827.
Bs.As., 20/4/2004
VISTO el expediente Nº 175/04 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Ley N° 25.827, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el expediente de referencia, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la designación del Contador Público Nacional Juan Carlos SANTOS como Auditor Interno de dicho organismo.
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta indispensable acceder a lo requerido.
Que el mencionado profesional reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Auditor Interno de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, por su parte, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha hecho saber que el mencionado profesional se ajusta al perfil que la misma ha pautado para el desempeño del cargo de Auditor Interno, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 971/93.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el artículo 14 de la Ley 25.827 y en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por designado, a partir del 1º de enero de 2004, Auditor Interno de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Contador Público Nacional Juan Carlos SANTOS (DNI Nº 10.588.546), con excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 25.827.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 2014 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78085