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Decreto 14/2004

REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Déjase sin efecto el cierre de las Embajadas en la República de Bulgaria y en Serbia y Montenegro, dispuesto por el Decreto N° 736/ 2002, e inclúyese a las mismas en la nómina del Anexo I del Decreto N° 738/2002.

Bs.As., 6/1/2004

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los Decretos N° 736 y N° 738, ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en la entonces REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA, actualmente SERBIA Y MONTENEGRO.

Que, asimismo, por el Decreto N° 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el Anexo del mismo contaran con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las Representaciones aludidas.

Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1.de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 736/2002 de las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO.

ARTICULO 2° — Inclúyese a las Embajadas de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA y en SERBIA Y MONTENEGRO, dentro de la nómina del Anexo del Decreto N° 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.V

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77346