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DECRETO 340/2004
RADIODIFUSIÓN
Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico. Declaración de caducidad por incumplimiento de contrato. Acciones legales. Autorización
del 19/3/2004; publ. 23/3/2004
Visto el expte. 659/04 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los decretos 1073 del 29 de junio de 1992 y 127 del 28 de enero de 1998, y la resolución de la mencionada comisión nacional 242 del 26 de enero de 2004, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1073/1992 , el Poder Ejecutivo nacional, en ejercicio de las facultades emergentes de los arts. 60 y 65 de la ley 23696, consideró necesario otorgar la concesión del servicio de gestión, control y administración del espectro radioeléctrico, y la gestión del cobro de tasas y demás gravámenes que se originasen a favor del Estado nacional, actividades que hasta entonces se encontraban a su cargo en virtud de lo dispuesto en la ley 19798 y 22285 , y los decretos 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.
Que a tal fin, autorizó a la entonces Subsecretaría de Comunicaciones dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, con la intervención de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, confeccione el Pliego de Bases y Condiciones destinado a licitar en Concurso Público la Concesión de los Servicios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que habiéndose elaborado y aprobado los pliegos respectivos y substanciado el procedimiento licitatorio, la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante resolución 716 del 11 de junio de 1997, procedió a aprobar lo actuado por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, y a adjudicar a Thomson Spectrum de Argentina S.A., en la actualidad Thales Spectrum de Argentina S.A., la concesión del Servicio mencionado.
Que mediante el decreto 127/1998 , el Poder Ejecutivo nacional aprobó los actos cumplidos durante el concurso público mencionado, la adjudicación a favor de la firma Thomson Spectrum de Argentina S.A. de la concesión del servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico y el contrato de concesión suscripto entre dicha firma y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Comunicaciones, tras desarrollar el procedimiento establecido en el numeral 23 del contrato de concesión, verificó una serie de incumplimientos de las obligaciones asumidas por la concesionaria.
Que en virtud de ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 23.2 de dicho contrato, mediante la resolución 242 del 26 de enero de 2004, la Comisión Nacional de Comunicaciones declaró la caducidad del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario que se arbitren las acciones dirigidas a hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la declaración de caducidad y de los incumplimientos que la motivaron.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional y el art. 1 del decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. decreto 1265/1987 ).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a fin de que inicie las acciones necesarias, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la declaración de caducidad por incumplimiento del contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, y de los incumplimientos que la motivaron.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Kirchner De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU88224