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LEY 19042
ORGANISMOS DEL ESTADO
GRANOS
Junta Nacional de Granos. Ley 18595, art. 2 , segunda parte. Derogación
sanc. 20/5/1971; promul. 20/5/1971; publ. 24/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la segunda parte del art. 2 de la ley 18595.
Art. 2. Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes.
Art. 3. Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Ferrer
Cita digital del documento: ID_INFOJU82127