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DECRETO 105166/1941

PESAS Y MEDIDAS

Verificación anual. Improcedencia. Aclaración

del 6/11/1941; publ. 13/12/1941

Visto este expte. (4.-940), en que se solicita se aclare el alcance de los arts. 8 de la ley 845 y 10 del decreto de 29 de enero de 1927, reglamentario de la citada ley, en virtud de que su aplicación da lugar a interpretaciones distintas, que afectan al comercio en general y a la industria en particular; atento las informaciones producidas y lo dictaminado por el procurador del Tesoro, y

Considerando:

Que tratándose de disposiciones cuya interpretación y aplicación exactas son de interés para las municipalidades del país, en sus funciones de verificación anual de instrumentos de pesar y medir en uso en el comercio.

Por ello,

El vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Aclárase que no corresponde la verificación anual de las pesas y medidas en uso, a que se refiere el art. 8 de la ley 845, que no se utilicen directamente en operaciones de compraventa de mercaderías o artículos, es decir, de aquellas que se emplean en el interior de un comercio o industria, para uso interno.

Art. 2.– Déjase establecido que corresponde la verificación anual (art. 10 del decreto de 29 de enero de 1927, reglamentario de las leyes 52 y 845 ), de todo instrumento de pesar o medir que se utilice para medir o valorar el trabajo realizado por obreros o empleados, cuando ésta sea la forma convenida para pagar salarios y aún cuando los instrumentos llenen además de esa otra finalidad.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Castillo – Amadeo Videla

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84832