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Decreto Nº 966/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION

Desígnase personal con carácter transitorio en la Secretaría General, con carácter de excepción a la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Bs.As., 29/7/2004 

VISTO, la Ley Nº 25.827, la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y 

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004, efectuándose su distribución mediante la referida Decisión Administrativa Nº 2/04.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 26 de noviembre de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.

Que por el mencionado Decreto Nº 648/04, se aprobó la estructura de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y se introdujeron diversas modificaciones en la misma, produciéndose una reformulación de las funciones que tenía asignadas, por lo que fue necesario proceder a un reordenamiento y distribución del personal en las distintas unidades que la componen.

Que además, las competencias de dicha Jurisdicción se han
VISTO ampliadas con la asignación de nuevos objetivos y responsabilidades que implican la incorporación de mayores tareas, las que, unidas a las originariamente desarrolladas, exigen, por su importancia, sean satisfechas sin dilación alguna.

Que en la referida Jurisdicción, se encuentran vacantes, en número limitado, algunos cargos financiados, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma, las exigencias del servicio.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, a tales efectos, cabe autorizar se proceda a la cobertura de esos cargos, aplicando, bajo determinados límites, medidas particulares de excepción.

Que los cargos de que se trata, no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase con carácter transitorio, al personal de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se menciona en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, en el nivel escalafonario que en cada caso se indica.

Dichas designaciones se disponen con carácter de excepción a la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las notificaciones de las designaciones transitorias.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78623