Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 978/2004

PROMOCION INDUSTRIAL

Establécese un plazo adicional al previsto en el Decreto Nº 123/2003 para la puesta en marcha de cada una de las etapas de la planta industrial de la empresa Dilexis S.A., localizada en el departamento de Albardón, provincia de San Juan.

Bs.As., 30/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0215206/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 123 del 24 de enero de 2003 se transfirió a la firma DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA la titularidad de los derechos y obligaciones concedidos originalmente a la firma SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA mediante los Decretos Nros.303 del 27 de enero de 1976 y 2.352 del 13 de noviembre de 1980, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de galletitas en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN.

Que por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 123 del 24 de enero de 2003 se establecieron los plazos de cada una de las TRES (3) etapas en las que DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA debía poner en marcha su planta industrial.

Que oportunamente la empresa solicitó un plazo de SEIS (6) meses, adicional al previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 123 del 24 de enero de 2003, para la puesta en marcha de cada una de las etapas del emprendimiento.

Que dicha solicitud obedeció a las demoras originadas en las negociaciones que debió llevar adelante con la firma proveedora de gas natural para lograr el suministro necesario para el funcionamiento de la fábrica.

Que, por tal razón, DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA no pudo concretar en tiempo oportuno la puesta en marcha de la primera etapa de su proyecto ni podrá cumplir con los plazos previstos para las etapas siguientes.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han considerado que las razones invocadas por DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA justifican la procedencia de la extensión de plazos solicitada por cuanto una parte esencial de su proceso de producción requiere de un suministro continuo y seguro de gas para el normal funcionamiento de los hornos.

Que se encuentra vigente la prohibición para otorgar nuevos plazos para la puesta en marcha de proyectos industriales dispuesta oportunamente por el Decreto Nº 1930 del 19 de setiembre de 1990.

Que, no obstante, por no ser imputables a DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA los motivos que imposibilitan el cumplimiento a los plazos establecidos en el Decreto Nº 123 del 24 de enero de 2003, corresponde arbitrar los medios necesarios que permitan extender los mismos con el fin de permitir la continuidad del emprendimiento.

Que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nº 21.608.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, adicional a los previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 123 del 24 de enero de 2003, para la puesta en marcha de cada una de las etapas de la planta industrial perteneciente a la empresa DILEXIS SOCIEDAD ANONIMA, localizada en el Departamento de Albardón de la Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.— Alicia M.Kirchner.— Aníbal D.Fernández.— Julio M.De Vido.— Ginés González García.— Horacio D.Rosatti.— Carlos A.Tomada.— Rafael A.Bielsa.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78647