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Decreto 236/2004
PUERTOS
Habilítase el puerto perteneciente a la firma Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina, ubicado en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, con carácter particular, de uso privado y con destino industrial.
Bs.As., 25/2/2004
VISTO el Expediente Nº 1374/93 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA, solicitó la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS (Km. 96,500) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, localidad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 9, 112/149, 282, 332 y 351 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acreditó la titularidad del dominio de los inmuebles fojas 10/80, 157/168 y 234/386 del expediente mencionado en el VISTO donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte del solicitante, mediante la declaración jurada agregada a fojas 151/153 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la exSUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la exSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.
Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la exDIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada; con la salvedad de que debe limitarse el uso del Puerto al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados combustibles en cualesquiera de sus estados (líquidos, gaseosos, sólidos, grasas, aceites, bases lubricantes, etc.), tal como lo indica a fojas 453/454 la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, la habilitación que se otorga queda supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto perteneciente a la firma ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS (Km.96,500) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, localidad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en la Matrícula Número 15516 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 1.
b) Dominio inscripto en la Matrícula Número 15517 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 1.
c) Dominio inscripto en la Matrícula Número 15518 de REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 1.
d) Dominio inscripto en la Matrícula Número 15519 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 1.
e) Dominio inscripto en la Matrícula Número 125 año 1955, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 014.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 2.
f) Dominio inscripto en la Matrícula Número 125 año 1955, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 014.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 3, Plano Número 144475.
g) Dominio inscripto en la Matrícula Número 125 año 1955, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 014.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 4º a, Plano Número 144475.
h) Dominio inscripto en la Matrícula Número 66/1938 y Marginal Número 147.586 del 12/6/51, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 014.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 5º b, Plano Número 144375.
i) Dominio inscripto en la Matrícula Número 380/57, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Lote Fracción A, Código 014.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 6, Plano Número 146262.
j) Dominio inscripto en la Matrícula Número 380 año 1957, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Lote Fracción B, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 7, Plano Número 146262.
k) Dominio inscripto en la Matrícula Número F3/59, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 3903, Código Partido 201, Registro Número 189, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 9b, Plano Número 143561.
l) Dominio inscripto en la Matrícula Número 579, año 1959, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Lote 14d, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 14d.
m) Dominio inscripto en la Matrícula Número 144 año 1959, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 1585, Código Partido 201, Registro Número 189, Lote Parcela 14e, Código 14.Nomenclatura Catastral:Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 14e, Plano Número 146262.
ARTICULO 2º Limítase el uso del puerto habilitado por el Artículo 1º del presente decreto al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados combustibles en cualesquiera de sus estados (líquidos, gaseosos, sólidos, grasas, aceites, bases lubricantes, etc.).
ARTICULO 3º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77750