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DECRETO NACIONAL 1.363/2004
RATIFICACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO EL 31 DE MAYO DE 2000 ENTRE EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Y EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA, CON RELACION A LA RUTA NACIONAL Nº 40.
SE RATIFICA EL CONVENIO SUSCRIPTO EL 31 DE MAYO DE 2000 ENTRE EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Y EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA, CON RELACION A LA RUTA NACIONAL Nº 40.
VIALIDAD-DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD-OBRAS PUBLICAS-RUTAS-MENDOZA
VISTO
el Expediente Nº -03-00 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADdependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.520,modificada por su similar Nº 23.696 y la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999 se dispuso que laconstrucción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación,mantenimiento, administración y explotación de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEMENDOZA sea otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro deTarifas o Peaje en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23696 y de conformidad a los lineamientos que el mencionado Decreto estipula. Que dicho Decreto en su Anexo I delimita como integrantes de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA las RutasNacionales Nº 7, Nº 40 Norte y Nº 40 Sur. Que la norma que se trata previó como principal objetivo la mejora de losAccesos Viales a la Ciudad de MENDOZA, mediante la agilización del tránsitointernacional y los consecuentes beneficios que en general ello acarrea en elactual proceso de transformación económica favoreciendo de este modo, la conexiónde poblaciones cercanas, propiciando la mayor fluidez del tránsito y disminuyendo de este modo el índice de accidentes, en exclusivo beneficio delbienestar de la población. Que el dictado del Decreto tuvo como antecedente el Convenio de fecha 6 deagosto del año 1998, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el GOBIERNODE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ratificado mediante Resolución Nº 1523, de fecha 24 denoviembre de 1998, del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y por Decreto Provincial Nº 1847 de fecha 28 de octubre de 1998. Que con fecha 31 de mayo del año 2000, el Señor Administrador General de laDIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, suscribió junto con el Señor Ministro de AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS de la Provincia de MENDOZA y el Señor Administrador General dela DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, de la mencionada Provincia, un Conveniocuyo objeto recae en la realización del estudio, proyecto y construcción de laobra DOBLE VIA EN LA RUTA Nº 40 SUR TRAMO: LUJAN DE CUYO – UGARTECHE. Que con ajuste a los términos del acuerdo, la realización de la obra en cuestión,corresponde ser efectivizada de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional deObras Públicas Nº 13.064. Que frente a dicha circunstancia se acordó dejar sin efecto el Convenio de fecha6 de agosto de 1998, cuya copia certificada obra a fojas 6/8 del expedientecitado en el Visto, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE MENDOZA, que sustentaba el Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 1999 Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes correspondederogar el Decreto Nº 1/99 en virtud del cual se dispuso la realización de la obraque se trata bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Cobro de Tarifas oPeaje, en el marco de la Ley Nº 17.520, y su modificatoria Nº 23.696. Que debe disponerse la derogación precitada para evitar la superposición de normas de distintanaturaleza jurídica bajo las cuales tendría lugar la ejecución de la obra encuestión, lo que permite ordenar la normativa aplicable para evitarinterpretaciones o efectos dispares sobre el particular. Que a fin de instrumentar las adecuaciones contables, administrativas, técnicasy jurídicas que resultan necesarias a los efectos de implementar el sistema decontratación, operado en virtud del convenio celebrado con fecha 31 de mayo de 2000 cuya ratificación se propone, relativo a la Ruta Nacional Nº 40,tramo LUJAN DE CUYO – UGARTECHE, correspondiente a la Provincia de MENDOZA,procede instruir a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizadodependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,para que produzca los actos pertinentes. Que han tomado intervención las dependencias específicas de los organismos competentes, emitiendo opinión coincidente acerca de optar por laaplicación de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, sustentando la necesidadde derogar el Decreto Nº 1/99. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido enel Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1º – Derógase el Decreto Nº 1 de fecha 6 enero de 1999.
Deroga a: DECRETO NACIONAL 1/1999
Artículo 2
Art. 2º – Ratifícase el Convenio suscripto con fecha 31 de mayo de 2000 entre elAdministrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismodescentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de laSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, el Ministro de AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DEMENDOZA y el Administrador General de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de lacitada Provincia, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I, relativo a la RUTA NACIONAL Nº 40, TRAMOLUJAN DE CUYO – UGARTECHE, correspondiente a la PROVINCIA DE MENDOZA.
Artículo 3
Art. 3º – Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismodescentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de laSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, para que produzca las adecuaciones contables,administrativas, técnicas y jurídicas que resulten necesarias a fin deinstrumentar el sistema de contratación que surge del Convenio que se ratificapor el artículo 2º.
Artículo 4
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-De Vido.
ANEXO I
CONVENIO
Artículo 1
ARTICULO 1º – LA PROVINCIA se compromete a realizar el Estudio y ProyectoEjecutivo de la Doble Vía en la Ruta Nacional 40 tramo Luján de Cuyo – Ugartecherespetando para ello las características de diseño que corresponden.
Artículo 2
ARTICULO 2º – El estudio y el Proyecto será sometido a la aprobación de VIALIDADNACIONAL Y LA PROVINCIA en forma conjunta y estará integrado por PlanimetríaGeneral, Planimetría de Detalles, Perfiles tipo de obra, Carpeta de diseño deEstructuras, Obras de Arte menores y mayores, perfiles transversales, y todaotra documentación necesaria para el fin propuesto. Asimismo, LA PROVINCIA confeccionará la documentación necesaria para el llamado aLicitación de las obras, tales como pliegos, cómputos métricos, etc. Los pliegos se adecuarán a las normas fijadas por VIALIDADNACIONAL.
Artículo 3
ARTICULO 3º – La PROVINCIA realizará los Estudios de Factibilidad Económica de laObra y los Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley5961 y de su Decreto Reglamentario Nº 2109/94, a fin de obtener la Declaración deImpacto Ambiental de la obra (DIA). La gestión de la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental correrá porcuenta de LA PROVINCIA.
Artículo 4
ARTICULO 4º – VIALIDAD NACIONAL se compromete a revisar el Estudio y Proyecto,efectuar las correcciones pertinentes, comunicando estas a VIALIDAD PROVINCIALen un plazo no mayor de sesenta (60) días de su presentación ante la AdministraciónGeneral.
Artículo 5
ARTICULO 5º – LA PROVINCIA licitará, adjudicará, contratará y abonará la obra. Losmontos serán reintegrados por VIALIDAD NACIONAL mediante un mecanismo dedevolución que será acordado por acta complementaria a este convenio.
Artículo 6
ARTICULO 8º – VIALIDAD NACIONAL, en forma conjunta con VIALIDAD PROVINCIAL,llevará a cabo la inspección y medición de los trabajos correspondientes a la obra. La emisión de los certificados estará a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL.
Artículo 7
ARTICULO 9º – Las Recepciones Provisoria y Definitiva de los trabajos, se llevaráa cabo con la participación de ambas partes, suscribiéndose las Actas de Recepciónpertinentes cuando así corresponda.
FIRMANTES
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 31 días del mes demayo del año 2000.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72872