Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25.952
EXENCION DE GRAVAMEN A ENTIDADES Y ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMPRENDIDOS EN LA LEY 22016 QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE PRIVATIZACION TOTAL O PARCIAL.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
IMPUESTOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-EMPRESAS DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES
Artículo 1
ARTICULO 1º – Exímese del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, deImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades yorganismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016, que se encuentren en proceso deprivatización total o parcial.
Referencias Normativas: LEY 25.063 Normas relacionadas: Ley 22.016 Art.1
Artículo 2
ARTICULO 2º – Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de laaplicación de la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ysus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016 correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajoproceso de privatización total o parcial.
Referencias Normativas: Ley 22.016 Art.1LEY 25.063
Artículo 3
ARTICULO 3º – La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creadopor el Título V de la Ley 25.063, para aquellos entes y organismos en proceso deprivatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a laenajenación y/o disposición del patrimonio estatal.
Referencias Normativas: LEY 25.063
Artículo 4
ARTICULO 4º – A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, lasentidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, enproceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el enterecaudador determine.
Artículo 5
ARTICULO 5º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto: a) Las del artículo 1º paralos ejercicios que cierren desde dicha fecha, y b) Las del artículo 2º para lasdeudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha.
Artículo 6
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78888