Legislación nacional

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DECRETO 1298/2002

EDUCACIÓN

REMUNERACIONES

Colegio Mayor Argentino de Madrid y Fundación Argentina Universitaria de París. Directores. Remuneraciones. Modificación

del 9/7/2002; publ. 24/7/2002

Visto los decretos 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000, y

Considerando:

Que por el decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron diversas modificaciones al Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, relativas a su funcionamiento y conducción.

Que por el decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron asimismo modificaciones al Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, inherentes a su funcionamiento y conducción.

Que por el art. 4 de ambos Estatutos se estableció a partir del dictado de los mencionados decretos, que los titulares de ambas representaciones del país en el exterior percibirían una remuneración mensual equivalente a la de un director nacional – Función Ejecutiva Nivel I – en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.Na.P.A.).

Que a tenor de la situación actual resulta necesario asignar a ambos cargos una remuneración mensual equivalente a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante el Reino de España y en la Embajada de la República Argentina ante la República Francesa, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 561 del 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján”, de la ciudad de Madrid, Reino de España, por el siguiente:

Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján”, de la ciudad de Madrid, Reino de España, será equivalente a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante el Reino de España. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 562 del 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, por el siguiente:

Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, será equivalente a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la República Argentina ante la República Francesa. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Ruckauf – Giannettasio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85617