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Decreto 1823/2004

PERSONAL MILITAR
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Promoción en la Fuerza Ejército.

Bs.As., 10/12/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que el Mayor de Infantería D.Horacio Miguel FERNANDEZ ZAPIOLA (D.N.I.Nº 14.887.728), perteneciente al Comando de la XIra Brigada Mecanizada, interpuso reclamo ante el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército a la clasificación de “APTO PARA CONTINUAR EN SU GRADO”, que le fue impuesta por la Junta de Calificación de Oficiales año 2003, de conformidad con lo determinado en el Artículo 291 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nº 19.101, Ley para el Personal Militar, Tomo II, “Reclutamiento y Ascensos” (PE0002II).

Que el reclamo fue considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y Suboficiales – año 2004, órgano calificador que, en virtud de lo establecido en el Artículo 294 del citado cuerpo legal, habiéndolo analizado exhaustivamente, propuso hacer lugar al reclamo y modificó la clasificación por la de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2003.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército por Resolución del 30 de junio de 2004.

Que, atento al acápite 4.2.3.del Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el Artículo 99, Insiso 12, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 19.101, Ley para el Personal Militar.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por promovido al Mayor de Infantería D.Horacio Miguel FERNANDEZ ZAPIOLA (D.N.I.Nº 14.887.728) al grado inmediato superior al 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73092