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Ley 26.258
CONMEMORACIONES
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración.Sancionada:mayo 2 de 2007.
Promulgada de hecho:mayo 21 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
MONEDA EN CONMEMORACION DEL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA INAUGURACION DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA
ARTICULO 1º El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957.
ARTICULO 2º Establécese que en la acuñación de dicha moneda con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, conste la inscripción:19572007.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.258 ALBERTO E.BALESTRINI. JOSE J.B.PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74726