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DECRETO 603/1970

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Ley de Promoción Industrial. Ratificación y mantenimiento de vigencia de diversos decretos. Solicitudes de acogimiento al régimen del decreto 5339/1963

del 6/2/1970; publ. 12/2/1970

Visto la ley 18587 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícanse como reglamentarios de la ley 18587 a los decretos 4271/1969 y 6703/1969 .

Art. 2.– Mantiénese en vigencia transitoriamente el decreto 3113/1964 . Las empresas que formulen sus solicitudes de acogimiento al decreto 3113/1964 , a partir de la fecha de publicación del presente decreto gozarán por ocho (8) años de los beneficios establecidos en el inc. a), ap. 1, del art. 7 de dicho decreto, con pérdida de dos (2) años con el ciento por ciento (100%) de beneficios.

Art. 3.– La vigencia del decreto 5339/1963 se mantiene exclusivamente como franquicia integrante de los decretos 3113/1964 , 4271/1969 y 6703/1969 .

Art. 4.– A las solicitudes de acogimiento al régimen del decreto 5339/1963 , presentadas hasta el día hábil anterior a la fecha de publicación del presente decreto inclusive, se les otorgarán si correspondiere los beneficios en él establecidos y por este decreto derogados.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda y de Industria y Comercio Interior.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Onganía – Dagnino Pastore – Mey – Peyceré

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89188