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DECRETO 593/1991
IMPUESTOS INTERNOS
Otros bienes
Productos de fabricación nacional. Industria electrónica. Exención impositiva. Acuerdo. Rebaja de precios
del 4/4/1991; publ. 11/4/1991
Visto las disposiciones del art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo nacional a disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes involucrados en la ley, cuando así lo aconseje la situación económica de determinado sector productivo.
Que la rebaja de la carga fiscal específica en el ámbito de la industria electrónica, referida a determinados bienes involucrados en la actividad, además de beneficiar al consumidor redundará en una mayor productividad, empleo y competencia.
Que en esa línea de razonamiento se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida con relación al gravamen establecido por el art. 70, inc. b), del cap. VI de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, respecto de determinados bienes elaborados por el sector y cuya nómina integra el acuerdo concretado entre las partes interesadas y se consigna en el anexo I agregado al presente. Todo ello de acuerdo con el informe técnico producido por la Subsecretaría de Industria y Comercio.
Que asimismo, el servicio jurídico del Ministerio de Economía se ha pronunciado favorablemente acerca de la viabilidad de este acto administrativo.
Que la medida se sustenta en las facultades concedidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la planilla II – anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, que se indican a continuación:
Partida 85.12: Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas (microondas) o energía de radiofrecuencia (resolución 925/1979 M.E.).
Partida 85.15: La totalidad de la partida.
Partida 92.11: Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
Art. 2. Las disposiciones del artículo anterior regirán para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 28 de febrero de 1992 ambas fechas inclusive.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo
ACUERDO PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA
Reunidos los representantes del Gobierno nacional y de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (Afarte) deciden celebrar este acuerdo, exclusivamente para los productos electrónicos de consumo masivo, con las empresas que se enumeran en el anexo A que adhieren al presente.
1. Merced al esfuerzo conjunto del Gobierno nacional y de la Industria, se acuerdan los descuentos respecto a los precios en dólares vigentes en el mes de diciembre de 1990 que se detallan en el anexo B. Los precios así descontados regirán hasta el 28/2/1991.
2. La industria se compromete a no efectuar despidos, excepto por razones disciplinarias, durante la vigencia de este acuerdo.
3. La industria, de ser necesario, aumentará su producción hasta el 35% promedio respecto a la de 1990.
4. El Gobierno nacional, en uso de las facultades que le otorga la ley 19640 (art. 19 , pto. 2, inc. e) exime a los productos fabricados en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de los impuestos internos vigentes al día de la fecha.
5. El Gobierno nacional para la importación al territorio continental nacional de productos terminados y/o subconjuntos de terceros países establecerá:
a) Valores razonables (anexo c).
b) Mantendrá en su totalidad las condiciones arancelarias e impositivas vigentes a la fecha.
6. Se constituye una Comisión Mixta (Gobierno-Industria) que propondrá pautas para la reconversión del sector que produce actualmente bajo la ley 19640 . La Comisión se expedirá sobre los puntos establecidos en el anexo D, dentro de los sesenta días de la fecha de firma del presente.
7. Considerando los importantes compromisos que la Industria asumirá para asegurar el normal abastecimiento del mercado, no se efectuarán otras modificaciones al régimen actual vigente, que las previstas en este acuerdo, hasta el 28/2/1992.
8. Durante la vigencia de este acuerdo:
a) Las industrias no recibirán reembolsos para las exportaciones que efectúen desde el Territorio Continental Nacional al Área Aduanera Especial.
b) No será recuperable el I.V.A. por las compras realizadas en el Territorio Continental Nacional.
c) Con relación a las exportaciones a terceros países, las empresas del Área Aduanera Especial no percibirán el reembolso adicional del 5% fijado por decretos 1139 y 1345/1988 .
d) El reembolso para puerto patagónico será percibido en Bocrex y el reembolso general que fija el decreto 1585/1986 será percibido en efectivo.
ANEXO A
Videus S.A.
Teleushuaia S.A.
Bencer S.A.
Noblex Argentina S.A. (Sucursal Tierra del Fuego)
Newsan S.A.
Continengal Fueguina S.A.
Radio Victoria Fueguina S.A.
Sontec S.A.
BGH S.A.
Sigis S.A.
Sicom S.A.
Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A.
Philco Usuhaia S.A.
Audivic S.A.
Internacional Televisión Color S.A.
Sontec S.A.
Kenia Fueguina S.A.
Athuel Electrónica S.A.
Famar Fueguina S.A.
Nova Fueguina S.R.L.
Electro Fueguina S.A. (adherente)
Audiowelton S.A. (adherente)
Olympic Electrónica S.A. (adherente)
Papul S.A. (adherente)
ANEXO B
Descuentos sobre el precio vigente al 31/12/1990
Línea TV: 33%
Línea video: 33%
Línea audio: 33%
Línea microonda: 33%
Línea autorradio (excluidas terminales automotrices): 28%
ANEXO C
Posición arancelaria
Mercadería
Precio de referencia (USS)
85.01.08.05.03
Fly-back para T.V. cromática, con multiplicador incorporado
15,00
85.12.05.01.00
Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas (microondas o energía de radio-frecuencia) incluso combinados con aparatos de los cap. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos además del que se establece en la presente: De capacidad inferior a 27 litros (0,9 pies cúbicos o 27 litros o 0,027 m3 – 10 u$s por c/o,1 pie3 o 2,7 lt. o 0,0027 me de disminución)
400,00
De capacidad interior superior o igual a 27 litros (0,9 pies cúbicos o 27 lts. o 0,027 m3 + 3,33 u$s por cada 0,1 pie3 o 2,7 lts. o 0,0027 m3 de aumento de volumen
400,00
Por dispositivo de radiación, adicionar
150,00
Por dispositivo de convección, adicionar
150,00
85.12.07.03.00
Gabinetes para hornos a microondas
50,00
Chasis o bastidores o cavidades de cocción, armados, para hornos a microondas
122,00
Puertas para hornos a microondas
50,00
Circuitos impresos armados para hornos a microondas
73,00
85.14.01.02.00
Altavoces en sus gabinetes acuáticos: De hasta 50 wats de potencia musical de entrada (P.H.C.)
35,00
De más de 50 wats y hasta 100 wats de potencia musical de entrada (P.H.C.)
60,00
De más de 100 wats de potencia musical de entrada (P.H.C.)
130,00
85.14.01.03.01
Amplificadores de potencia de baja frecuencia, incluso con preamplificadores
120,00
85.14.01.03.02
85.14.01.03.03
Aparatos reamplificadores de baja frecuencia, incluso con procesadores de señales de audio, tales como mezcladores, ecualizadores, expansores, compresores, reductores dinámicos de ruidos, limitadores, atenuadores, sintetizadores, etc.
70,00
85.14.02.99.00
Subconjuntos de amplificadores de baja frecuencia:
a) Circuitos impresos armados para amplificadores monoaurales, de hasta 50 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
60,00
b) Circuitos impresos armados para amplificadores monoaurales, de más de 50 wats y hasta 100 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
65,00
c) Circuitos impresos armados para amplificadores monoaurales, de más de 100 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
70,00
d) Circuitos impresos armados para amplificadores estéreos, de hasta 50 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
65,00
e) Circuitos impresos armados para amplificadores estéreos, de más de 50 wats y hasta 100 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
70,00
f) Circuitos impresos armados para amplificadores estéreos, de más de 100 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
75,00
85.14.02.99.00
Subconjuntos de preamplificadores, incluso con ecualizadores gráficos: Circuitos impresos armados para aparato:,
a) Monoaural
38,00
b) Estéreo
42,00
85.14.02.02.00
Gabinetes o frentes de gabinetes para,
85.14.02.99.00
aparatos de la partida 85.14
15,00
85.15.02.02.00
Receptores de televisión en color con TRC, con o sin otros elemento adicional, excluido los sin selector de canales para videotext, incluso combinados con aparatos de los cap. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos además del que se establece en la presente:,
Hasta 14 pulgadas de pantalla
360,00
Más de 14 y hasta 21 pulgadas de pantalla
450,00
Más de 21 y hasta 28 pulgadas de pantalla
830,00
Más de 28 pulgadas de pantalla
1700,00
85.15.03.02.00
Receptores televisión blanco/negro con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con apartados de los cap. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos además del que se establece en la presente
150,00
85.15.04.00.00
Receptores de radiodifución para vehículos automóviles, incluidos los receptores combinados de registro o de reproducción del sonido y los con reloj, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación de los cap. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, además del que se establece en la presente
210,00
Por un sistema adicional antirrobo, electrónico o mecánico, adicionar
63,00
Por sistema adicional de cinta digital, adicionar
260,00
Por sistema adicional de compact-disc adicionar
135,00
Por sistema adicional de control remoto, adicionar
45,00
85.15.05.00.00
1. Radio portátil de peso, sin pilas, inferior o igual a 400 gramos, con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con aparatos de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
De una banda de onda
6,00
De dos bandas de onda
8,00
De tres bandas de onda
12,00
De más de tres bandas de onda
20,00
2. Radio portátil, con o sin reloj, de peso sin pilas superior a 400 gramos, con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con aparatos de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
De una banda de onda
6,00
De dos bandas de onda
8,00
De tres bandas de onda
12,00
De cuatro bandas de onda
20,00
De más de cuatro bandas de onda
30,00
85.15.05.00.00
Radiorreceptores, radiograbadores y/o radiorreproductores, con o sin reloj, con o sin micrófonos, con o sin auricular y/o audífonos, combinado o no con otros aparatos, con o sin cualquier otro elemento adicional, incluso combinados con aparatos de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
Monoaural, de hasta 3 bandas de onda
28,00
Monoaural, de más de 3 bandas de onda
30,00
Estéreo, de hasta 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), simple casetera, con o sin altavoces incorporado
32,00
Estéreo, de hasta 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), simple, casetera, con gabinetes acústicos separables, con o sin altavoces
34,00
Estéreo, de más de 5 wats de potencia musical de salida, (P.M.P.O.), doble casetera, con o sin altavoces
45,00
Estéreo, de más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), de doble casetera, con o sin altavoces
38,00
Estéreo, de más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), simple casetera, con gabinetes acústicos separables, con o sin altavoces
44,00
Estéreo, de más de 5 wats de potencia musical de salida, (P.M.P.O.), de doble casetera, con o sin altavoces
55,00
Por proceso de señales de audio mediante técnicas digitales y/o reproducción del sonido por haz de luz monocromática (luz láser), adicionar
110,00
85.15.05.00.00
85.15.06.00.00
Aparato de radiodifusión, incluso combinado con un aparato de registro o de reproducción del sonido (tipo walk-man), monoaural o estéreo, con o sin altavoces incorporado, con o sin micrófonos, con o sin auriculares o adífonos, con o sin otro elemento adicional, combinados o no con otros bienes de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente
30,00
85.15.05.00.00
85.15.06.00.00
Centros musicales integrados por una o más bandejas giradiscos, una o más bandejas pasacinta, un sintoamplificador con o sin gabinetes acústicos con o sin altavoces, con o sin auriculares, con o sin micrófonos, combinado o no con otros aparatos, con o sin otro elemento adicional, incluso otro elemento adicional, incluso combinados con otros bienes de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
Hasta 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), con simple casetera
121,00
Hasta 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), con doble casetera
128,00
Más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), con simple casetera
128,00
Más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.), con doble casetera
135,00
Por proceso de señales de audio mediante técnicas digitales y/o reproducción del sonido por haz de luz monocromática (luz láser), adicionar
110,00
85.15.05.00.00
85.15.06.00.00
Aparato sintonizador de radiofrecuencia sin tapa de salida de potencia:,
Monoaural
70,00
Estéreo
80,00
85.15.06.04.00
Aparatos combinados e integrados en sólo una unidad por la mezcla de dos o más conjuntos amplificadores de señales de audio:,
Monoaural
100,00
Estéreo
110,00
85.15.09.04.00
Control remoto emisor para los aparatos de las partidas 85.14 y 85.15
45,00
85.15.10.02.01
Sintonizador para receptores de T.V. cromática
18,00
85.15.10.02.99
Subconjuntos de aparatos receptores de T.V. cromática:,
1. Circuitos impresos o chassis armados por unidad
350,00
2. Gabinetes de plástico
50,00
3. Máscara de gabinete
50,00
4. Tapa de plástico de gabinete
50,00
85.15.10.03.99
Subconjuntos de aparatos receptores de T.V. monocromáticos:,
1. Circuitos impresos o chassis armados por unidad
140,00
2. Gabinete de plástico
10,00
3. Máscara de gabinete
7,00
4. Tapa de plástico de gabinete
5,00
85.15.10.04.99
Subconjuntos de aparatos sintonizadores sin etapa de potencia. Circuitos impresos armados:,
a) Para sintonizadores monoaurales
50,00
b) Para sintonizadores estéreos
55,00
85.15.10.04.99
Subconjuntos de aparatos sintonizadores con etapa de potencia incorporada. Circuitos impresos armados:,
a) Para sintonizadores monoaurales
70,00
b) Para sintonizadores estéreos
75,00
85.15.10.04.99
1. Circuitos armados para:,
a) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con aparatos de registro y/o de reproducción del sonido, para automóviles
115,00
b) Con código antirrobo, adicionar
40,00
c) Con cinta digital, adicionar
160,00
d) Con compact-disc, adicionar
95,00
2. Circuitos impresos armados para:,
a) Aparatos receptores de radiodifusión, portátiles de una banda de onda
4,00
b) Aparatos receptores de radiodifusión, portátiles de dos bandas de onda
5,00
c) Aparatos receptores de radiodifusión, portátiles de tres bandas de onda
6,00
d) Aparatos receptores de radiodifusión, portátiles de más de tres bandas de onda
15,00
3. Circuitos impresos armados para:,
a) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparato de registro y/o de reproducción del sonido, monoaurales de hasta 3 bandas de onda
35,00
b) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparato de registro y/o de reproducción del sonido, monoaurales de más de 3 bandas de onda
37,00
c) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparato de registro y/o de reproducción del sonido, estéreos de hasta 4 bandas de onda
40,00
d) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparato de registro y/o de reproducción del sonido, estéreos de más de 4 bandas de onda
42,00
e) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparato de registro y/o de reproducción del sonido, estéreos de más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
45,00
f) Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados con un aparatos de registro y/o de producción del sonido, estéreos tipo walk-man
18,00
4. Circuitos impresos armados para centros musicales:,
a) De hasta 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
70,00
b) Más de 5 wats de potencia musical de salida (P.M.P.O.)
73,00
c) Con cinta digital, adicionar
160,00
d) Con compact-disc, adicionar
95,00
5. Gabinetes o frentes de gabinetes para aparatos de la subpartida C.U.C.I. 85.15.04, 85.15.05, 85.15.06
15,00
85.21.01.01.00
TCR cromático para receptores de T.V.
120,00
85.21.01.03.00
TCR monocromático para receptores de T.V.
15,00
92.11.02.01.00
Reproductor de sonido a casete, con o sin altavoces incorporado, con o sin auriculares o audífonos, con o sin micrófono; combinado o no con otros aparatos, con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con aparatos de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
Monoaural
20,00
Estéreo
22,00
Estéreo, apto para vehículos automóviles
35,00
92.11.02.02.00
Bandeja giradiscos, con brazo fonocaptor y cápsula estéreo, con elemento montaje (base)
30,00
Bandeja giradiscos para vehículos automóviles para reproducción de sonido mediante haz de luz monocromática (luz láser) y/o técnica digital
150,00
Bandeja giradiscos para reproducción de sonido mediante haz de luz monocromática (luz láser) y/o técnica digital
100,00
Por mecanismo cambiador automático, exclusivamente para técnica digital, adicionar
80,00
92.11.03.99.00
Aparatos para registro y/o reproducción de imágenes y sonido de televisión, en cinta magnética de hasta 12,7 mm (1/2) de ancho, formato tipo 2000, BETA, VGS o equivalentes, con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con cualquier aparato de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
De mesa hasta 2 cabezas rotativas
450,00
De mesa de más de 2 cabezas y hasta 4 rotativas
640,00
De mesa de más de 4 cabezas rotativas
750,00
Portátiles,
Unidad de video de hasta 2 cabezas rotativas
510,00
Unidad de video de más de 2 cabezas rotativas
640,00
Por control remoto, adicionar
45,00
Por proceso digital de imagen, adicionar
250,00
92.11.04.02.99
Grabador-reproductor de sonido a casete, con o sin altavoces incorporados, con o sin micrófonos, con o sin auriculares o audífono, con o sin otro elemento adicional, incluso combinados con cualquier bien de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
Monoaural
50,00
Estéreo
60,00
92.11.04.02.99
Grabador-reproductor de sonido a casete, con o sin altavoces incorporado (tipo walk-man), con o sin micrófonos. Combinado o no con aparatos con o sin otro elemento adicional
30,00
92.11.04.02.99
Aparato grabador-reproductor de sonido a cinta magnética (deck), de hasta 4 motores, de hasta 4 cabezas, incluso combinados con cualquier bien de los caps. 85, 91 y/o 92 de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación, circunstancia ésta que implicará, también, la percepción del derecho de importación fijado para dichos aparatos, además del que se establece en la presente:,
Con simple mecanismo de transporte
50,00
Con doble mecanismo de transporte
60,00
92.13.00.01.04
1. Subconjunto bandeja de transporte de cinta, simple
10.00
2. Subconjunto bandeja de transporte de cinta, mecanismo doble, para 2 casetes
18,00
92.13.00.01.08
Subconjunto de mecanismo de giradiscos analógicos
20,00
92.13.00.01.09
Subconjunto de mecanismo de giradiscos para discos compactos
70,00
92.13.00.01.99
Subconjuntos de los siguientes aparatos:,
1. Circuitos impresos armados para reproductores a casete de audio:,
a) Monoaurales
35,00
b) Estéreo
37,00
c) Estéreo para vehículos automóviles
115,00
2. Circuitos impresos armados para grabadores-reproductores a casete de audio:,
a) Monoaurales
35,00
b) Estéreos
37,00
c) EStéreo tipo walk-man
18,00
92.13.00.01.99
Gabinetes o frentes de gabinetes para,
92.13.00.02.99
92.13.00.03.99
92.13.00.04.99
aparatos de la partida 92.11
20,00
92.13.00.02.01
Bandeja transportadora cono sin cabezas sensores y/o motores
235,00
92.13.00.02.99
Subconjuntos de aparatos para registro y/o la reproducción de imágenes y sonido de televisión:,
Circuitos impreso armados por unidad para:,
a) Aparatos de mesa de hasta 2 cabezas
175,00
b) Aparatos de mesa de más de 2 cabezas y hasta 4 cabezas
190,00
c) Aparatos de mesa de más de 4 cabezas
210,00
d) Aparatos portátiles de hasta 2 cabezas
175,00
e) Aparatos portátiles de más de 2 cabezas y hasta 4 cabezas
190,00
ANEXO D
Agenda Comisión Mixta:
1. El régimen concertado para la reconversión y el crecimiento de la industria electrónica en condiciones de competitividad internacional.
2. Formarán parte de la Comisión Mixta el Poder Ejecutivo nacional a través de sus distintas representaciones y Afarte.
3. La Comisión dispondrá de sesenta días corridos para elevar su propuesta.
4. Realizará el seguimiento para que los compromisos que se asumen sobre la base de las variables económicas vigentes al día de la fecha, conserven su relación.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89156