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FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 2140/2013
Suplementos. Incrementos.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965y sus modificatorias, el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y susmodificatorios, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley parael Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley de GendarmeríaNacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de laPrefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, el DecretoN° 1307 del 31 de julio de 2012, el Decreto N° 854 del 28 de junio de2013, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 por el que se aprueba elRégimen Profesional del Personal Policial de la Policía de SeguridadAeroportuaria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 21.965, el personal ensituación de actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirá elsueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares ycompensaciones que para cada caso determine dicha ley y sureglamentación.
Que la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía FederalArgentina comprende, entre otros suplementos particulares, elsuplemento particular Servicio Operativo de Cuarto Uniformado, decarácter no remunerativo y no bonificable, percibido mensualmente porel personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignareservicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme; elmonto de este suplemento consiste en una suma fija de PESOS UN MIL ($1.000,00) y se liquida únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficialesy Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicioefectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), dela Ley N° 21.965 y sus modificatorias (art. 396 ter, Reglamentacióncitada).
Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y susmodificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementosparticulares en razón de las exigencias a que se vea sometido elpersonal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios queequipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situacionesespeciales en que deba actuar.
Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 19.349 y susmodificatorias, el personal con estado militar de gendarme en actividadde la GENDARMERIA NACIONAL percibirá el haber mensual, suplementosgenerales, suplementos particulares y compensaciones que para cada casodetermine dicha ley y su reglamentación.
Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 18.398, el personal conestado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibiráel haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares ycompensaciones que para cada caso determine dicha ley y sureglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1307/12 fueron creados para el personal conestado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de laGENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,respectivamente, entre otros suplementos particulares, los suplementospor cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayorexigencia del servicio; asimismo, mediante el Decreto N° 854/13,fueron creados para dicho personal los suplementos particulares pordisponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidadpermanente para la función.
Que de acuerdo con el artículo 104 del Régimen Profesional del PersonalPolicial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la retribución delpersonal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y lasbonificaciones que se establecen en dicho Régimen.
Que es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener unaadecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad ydedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de losintegrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales,especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacionalde Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimoniode los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de lasinstituciones del sistema representativo, republicano y federal queestablece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que para concretar aquel propósito, durante el presente ejerciciopresupuestario, el Gobierno Nacional dispuso las mejoras salarialesplasmadas en los Decretos Nros. 246 del 28 de febrero de 2013 y854/2013; además de haber reformulado, mediante el dictado del DecretoN° 853 del 28 de junio de 2013, las bases legales del régimen dehaberes de las Fuerzas de Seguridad para reconstruir el sistemaretributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturalezade la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco dela Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y de susrespectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que competeal instrumento militar, cuyo régimen salarial les resultaba, hastaentonces, aplicable.
Que, en este contexto, y con el propósito antes enunciado, resultanecesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas mediante losDecretos citados en el considerando precedente.
Que, así, para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIAFEDERAL ARGENTINA, resulta procedente reemplazar el suplementoparticular Servicio Operativo de Cuarto Uniformado por el deServicio Externo Uniformado a fin de adecuar las condiciones, lanaturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer unnuevo suplemento particular Apoyo Operativo.
Que para el personal con estado militar de gendarme y con estadopolicial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesarioincrementar los montos correspondientes a los suplementos particularespor cumplimiento de tareas específicas de seguridad, por mayorexigencia del servicio, por disponibilidad permanente para el cargoy por disponibilidad permanente para la función.
Que, finalmente, para el personal policial en servicio activo de laPOLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario crear unsuplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD hatomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, por elartículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, por el artículo78 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, por el artículo 57 de laLey N° 18.398 y sus modificatorias y por la Ley de SeguridadAeroportuaria N° 26.102.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Sustitúyese elartículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de laPolicía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y susmodificatorios, por el siguiente:
Artículo 396 ter.- El suplemento particular Servicio ExternoUniformado, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirámensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al quese le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendouniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lopercibirá el personal que preste servicio externo uniformado condestino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DECOMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS;en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIAMONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de laDIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERALDE DELEGACIONES.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesosdefinido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes ySubalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA querevisten en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47,incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:
GradosServicio Externo Uniformado ($)COMISARIO GENERAL-COMISARIO MAYOR-COMISARIO INSPECTOR-COMISARIO6.713SUBCOMISARIO6.083PRINCIPAL5.720INSPECTOR5.340SUBINSPECTOR4.959AYUDANTE4.751
SUBOFICIAL MAYOR7.643SUBOFICIAL AUXILIAR6.993SUBOFICIAL ESCRIBIENTE6.693SARGENTO 1ro.6.193SARGENTO5.753CABO 1ro.5.271CABO4.981AGENTE4.621
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignenfunciones distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifiquesu situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de losincisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.
Art. 2° Incorpórase comoartículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal dela Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y susmodificatorios, el siguiente:
Artículo 396 quater.- El suplemento particular Apoyo Operativo, decarácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personalal que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a losservicios de seguridad ciudadana.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesosdefinido en la siguiente tabla para cada grado del personal que revisteen servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisosa) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:
GradosApoyo Operativo ($)COMISARIO GENERAL6.767COMISARIO MAYOR6.355COMISARIO INSPECTOR5.968COMISARIO5.563SUBCOMISARIO4.934PRINCIPAL4.571INSPECTOR4.190SUBINSPECTOR3.809AYUDANTE3.602
SUBOFICIAL MAYOR6.494SUBOFICIAL AUXILIAR5.844SUBOFICIAL ESCRIBIENTE5.544SARGENTO 1ro.5.044SARGENTO4.604CABO 1ro.4.122CABO3.832AGENTE3.472
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignentareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique susituación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de losincisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.
Este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento particular Servicio Externo Uniformado.
Art. 3° Fíjase, a partir del1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementosparticulares por cumplimiento de tareas específicas de seguridad,por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente parael cargo y por disponibilidad permanente para la función que percibeel personal con estado militar de gendarme en actividad de laGENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, enel Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 4° Fíjase, a partir del1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementosparticulares por cumplimiento de tareas específicas de seguridad,por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente parael cargo y por disponibilidad permanente para la función que percibeel personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVALARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IIque forma parte del presente Decreto.
Art. 5° Incorpórase comoinciso 8 del artículo 106 del Régimen Profesional del Personal Policialde la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N°836/08, el siguiente:
8. Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria.
Art. 6° Incorpórase, acontinuación del artículo 113 del Régimen Profesional del PersonalPolicial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por elDecreto N° 836/08, el siguiente artículo:
Artículo 113 bis.- El suplemento por exigencia del servicio deseguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón deldesarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específicadel servicio de seguridad aeroportuaria.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesosdefinido en la siguiente tabla para cada grado del personal que revisteen servicio activo:
GradosSuplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)COMISARIO GENERAL6.355COMISARIO MAYOR5.968INSPECTOR5.563SUB-INSPECTOR4.934OFICIAL JEFE4.571OFICIAL MAYOR4.190OFICIAL PRINCIPAL3.809OFICIAL AYUDANTE3.602
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignentareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique susituación de revista.
Art. 7° Los montos de lossuplementos a que se refieren los artículos precedentes del presenteDecreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE PORCIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado alcumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por elMINISTERIO DE SEGURIDAD o, en su caso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.GradoMonto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónPREFECTO GENERAL–10.-PREFECTO MAYOR–9.3-PREFECTO PRINCIPAL–8.5037.598PREFECTO–7.4246.455SUBPREFECTO–6.4985.601OFICIAL PRINCIPAL–5.8654.888OFICIAL AUXILIAR–5.3774.399OFICIAL AYUDANTE–4.8883.788
AYUDANTE MAYOR–8.2477.950AYUDANTE PRINCIPAL–7.5167.192AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.0–CABO SEGUNDO7.1926.9–MARINERO7.1926.9–
A tal fin, facúltase a la Ministra de Seguridad o al funcionario en elque ésta delegue, a asignar dichos incrementos determinando el personalbeneficiario de los mismos y el porcentaje a aplicar en la respectivaliquidación.
Art. 8° El gasto que demandeel cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendidocon los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas delPresupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 9° Facúltase a laCOMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO adictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias queresultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.
Art. 11. Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C.Rodríguez.
ANEXO I
GradoMonto Suplementos Particulares ($)Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónCOMANDANTE GENERAL–10.-COMANDANTE MAYOR–9.3-COMANDANTE PRINCIPAL–8.5037.598COMANDANTE–7.4246.455SEGUNDO COMANDANTE–6.4985.601PRIMER ALFEREZ–5.8654.888ALFEREZ–5.3774.399SUBALFEREZ–4.8883.788
SUBOFICIAL MAYOR–8.2477.950SUBOFICIAL PRINCIPAL–7.5167.192SARGENTO AYUDANTE7.3467.0987.1352.394SARGENTO PRIMERO7.3467.0986.9082.268SARGENTO7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.0–CABO7.1926.9–GENDARME7.1926.9–
ANEXO II
GradoMonto Suplementos Particulares ($)Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónPREFECTO GENERAL–10.-PREFECTO MAYOR–9.3-PREFECTO PRINCIPAL–8.5037.598PREFECTO–7.4246.455SUBPREFECTO–6.4985.601OFICIAL PRINCIPAL–5.8654.888OFICIAL AUXILIAR–5.3774.399OFICIAL AYUDANTE–4.8883.788
AYUDANTE MAYOR–8.2477.950AYUDANTE PRINCIPAL–7.5167.192AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.0–CABO SEGUNDO7.1926.9–MARINERO7.1926.9–
Cita digital del documento: ID_INFOJU79592