Legislación nacional

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LEY 20392

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Mano de obra masculina y femenina. Igualdad de remuneración. Vigencia

sanc. 16/5/1973; promul. 16/5/1973; publ. 29/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– No se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Será nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1974.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – San Sebastián

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82407