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LEY 20392
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Mano de obra masculina y femenina. Igualdad de remuneración. Vigencia
sanc. 16/5/1973; promul. 16/5/1973; publ. 29/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. No se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Será nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2. Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1974.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse San Sebastián
Cita digital del documento: ID_INFOJU82407