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PODER JUDICIAL
Juzgado Federal de Primera Instancia. Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. Creación. Competencia territorial
sanc. 09/08/2006; promul. 29/08/2006; publ. 30/08/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una (1) con competencia en materia criminal y correccional y la otra en lo civil, comercial, laboral, tributario, de la seguridad social y contencioso administrativo, respectivamente.
Art. 2.– El juzgado que se crea en virtud del art. 1 tendrá competencia territorial en los departamentos de Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Martín, y las localidades de Pilar, Nuevo Torino, Felicia, Sarmiento, Soutomayor, Humboldt, Santa Clara de Buena Vista, Mariano Saavedra, Sa Pereyra, Santa María Centro, Santa María Norte, Cavour, Rivadavia, Grütly y Grütly Norte, del Departamento Las Colonias; todos ellos de la provincia de Santa Fe.
Art. 3.– Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Federales de las ciudades de Santa Fe, y Reconquista, de las que quedarán excluidos los departamentos referidos en el art. 2 de la presente ley.
Art. 4.– Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia creado por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
Art. 5.– Los Juzgados Federales de las ciudades de Santa Fe y Reconquista, remitirán al juzgado que se crea en virtud de esta ley, previo consentimiento de las partes en juicio, las causas en trámite que le correspondan según la jurisdicción territorial establecida, con excepción de las causas penales y de las que se encuentren en etapa de sentencia.
Art. 6.– La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea en el art. 1 .
Art. 7.– Créanse los cargos de juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial, y los de los funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Art. 8.– La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Art. 9.– Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y en los ministerios públicos creados, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos, cuando se dé la condición financiera precedentemente establecida.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Anexo 1
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez federal de primera instancia: 1
Secretario de Juzgado: 2
Subtotal: 3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Oficial mayor: 2
Oficial: 2
Escribiente: 2
Escribiente auxiliar: 2
Auxiliar: 2
Auxiliar administrativo: 2
Subtotal: 12
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO
Y MAESTRANZA
Ayudante: 2
Subtotal: 2
Total: 17
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de primera instancia: 1
Subtotal: 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO
Oficial mayor: 1
Oficial: 1
Escribiente: 1
Escribiente auxiliar: 1
Auxiliar: 1
Auxiliar administrativo: 1
Subtotal: 6
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO
Y MAESTRANZA
Ayudante: 1
Subtotal: 1
Total Ministerio Público Fiscal: 8
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor público oficial: 1
Subtotal: 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO
Oficial mayor: 1
Oficial: 1
Escribiente: 1
Escribiente auxiliar: 1
Auxiliar: 1
Auxiliar administrativo: 1
Subtotal: 6
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO
Y MAESTRANZA
Ayudante: 1
Subtotal: 1
Total Ministerio Público de la Defensa: 8
Cita digital del documento: ID_INFOJU74532