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DECRETO 1239/1997
CÓDIGO ADUANERO
Reglamentación. Modificación
del 19/11/1997; publ. 21/11/1997
Visto el expte. 252.180/97 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el decreto 379 de fecha 25 de abril de 1997, y
Considerando:
Que el art. 1 de la norma citada en el Visto modificó el ap. 1 del art. 34 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del art. 291 de la ley 22415 -Código Aduanero -, disponiendo que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de quince (15) días corridos, cualquiera de la vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el art. 419 del citado Código.
Que ciertas mercaderías poseen una naturaleza tal que exige su importación a granel e imponer a las mismas ciertas modalidades de almacenaje y comercialización que tornan necesario el establecimiento, a sus aspectos, de plazos más amplios de permanencia en depósitos que el que figura en el decreto precitado en el Visto , sin que ello, dadas las especiales características de este tipo de productos, signifique afectar el ejercicio de los debidos controles.
Que a los efectos de dar flexibilidad al régimen, corresponde autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer las medidas de excepción pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la debida intervención opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 291 de la ley 22415 -Código Aduanero – y del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase como párr. 3 del ap. 1 del art. 34 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, sustituido por el decreto 379 de fecha 25 de abril de 1997, reglamentario del art. 291 del Código Aduanero -ley 22415 -, el siguiente texto:
«Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a extender el plazo fijado en el presente apartado en aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia no podrá superar los noventa (90) días corridos».
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Código Aduanero -L 224-: 198-A-82 – D 379/1997: -B-1538 – D 1001/1982: 19-A-151.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85451