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LEY 24892 (*)

CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR

Oficiales y suboficiales destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas. Derechohabientes. Beneficio previsional. Extensión

sanc. 05/11/1997; promul. 02/12/1997; publ. 09/12/1997

(*) Ver ley 25210 .

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (Texto según decreto 886/2005, art. 3 (*)) Extiéndese el beneficio establecido por las leyes n. 23848 y n. 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el art. 6 del decreto n. 1357/2004, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

(*) El art. 9 del decreto 886/2005 establece: “Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del decreto n. 1357/2004

Art. 1.- (Texto originario) Extiéndese el beneficio establecido por las leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Art. 2.– Extiéndese el beneficio del art. 1 a los derechohabientes mencionados en el art. 53 de la ley 24241, A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley.

Art. 3.– Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, jurisdicción Ministerio de Defensa.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi

Referencias: L 19101197-B-1220 – L 23848: LA 1990-C-2698 – L 24241: LA 19-C-3023 – L 24652: LA 19-B-1731.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83724