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Ley 22231
Ley 22231
Registro de la Propiedad Inmueble
Sancionada el 27 de mayo de 1980
Promulgada el 27 de mayo de 1980
Publicada en el B. O. el 3 de junio de 1980
1. Derógase la ley 17417.
2. Las resoluciones del director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante las cuales se deniegue la inscripción o anotación definitiva de actos presentados para su registro serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto.
Interpuesto el recurso la dirección deberá elevarlo al tribunal dentro de los cinco días y éste lo resolverá sin sustanciación. Hasta tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de inscripción o anotación provisional.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los recursos que podrán interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de la dirección del registro y los procedimientos respectivos.
3. Esta ley entrará en vigencia a los treinta días de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la ley 17801, que el Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dentro de los sesenta días de la sanción de la presente.
4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80535