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DECRETO 1541/1990
TÍTULOS VALORES
Decreto 289/1990. Art. 2 . Modificación
del 10/8/1990; publ. 22/8/1990
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 289 del 12 de febrero de 1990 por el siguiente:
Art. 2. Los títulos valores privados autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, así como los títulos valores públicos, podrán ser negociados, tanto en su colocación primaria como en la negociación secundaria, en el mercado abierto, en el bursátil o simultáneamente en ambos mercados.
Esto es sin perjuicio de las operaciones de compraventa directa que, sin que medie ofrecimiento público (art. 16 , ley 17811) libremente se concierten entre particulares.
Art. 2. Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86203