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DECRETO 33/2007

ASIGNACIONES FAMILIARES

Pagos. Montos

Régimen. Topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales. Cobro de asignaciones. Situación económica y social de las distintas zonas del país. Determinación. Incremento

del 23/01/2007; publ. 24/01/2007

Visto el Expediente 1.203.406/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24714 y sus modificatorias, y los decretos 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y

Considerando:

Que la ley 24714 instituye el Régimen de las Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.

Que el Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.

Que otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que el compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y por el art. 19 de la ley 24714, y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévanse a la suma de pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01), y pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y párr. 2 del art. 3 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Art. 2.– Elévanse a la suma de pesos un mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) y pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incs. a) y b) del art. 18 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Art. 3.– Elévase a la suma de pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo del art. 18 de la ley 24714.

Art. 4.– Elévase a la suma de pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incs. i) y j.1) del art. 18 de la ley 24714, dispuesto por el decreto 1134 de fecha 19 de septiembre del 2005.

Art. 5.– Elévanse los topes de haber de pesos un mil doscientos uno ($ 1.201) y pesos un mil ochocientos uno ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incs. j.1) y j.2) del art. 18 de la ley 24714, a pesos un mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) y pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) respectivamente.

Art. 6.– Increméntase en un veinte por ciento (20%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el art. 18 , incs. a), b) y j) de la ley 24714 y sus modificaciones.

Art. 7.– Increméntase en un ciento por ciento (100%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el art. 18 , incs. f), g) y h) de la ley 24714 y sus modificaciones.

Art. 8.– Increméntase en un ciento por ciento (100%) la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el art. 18 , inc. i) de la ley 24714 y sus modificaciones.

Art. 9.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74597