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Ley 26.025
SOLIDARIDAD PREVISIONAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 24.463.
Sancionada:Abril 6 de 2005
Promulgada:Abril 21 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Derógase el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.025 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan J.Canals.
Decreto Nº 353/2005
Bs.As., 21/4/2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.025 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76388