Legislación nacional

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Ley 25.985

INDEMNIZACIONES DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Prorrógase el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes Nros.24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada:Enero 5 de 2005.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.985— EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.

Decreto Nº 1/2005
Bs.As., 5/1/2005 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.985 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76356