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Ley 25.985
INDEMNIZACIONES DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Prorrógase el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes Nros.24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada:Enero 5 de 2005.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
ARTICULO 2° El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.985 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan H.Estrada.
Decreto Nº 1/2005
Bs.As., 5/1/2005 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.985 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76356