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VALIDEZ DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
VALIDEZ DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO-LEY Nº 8.002/73
ARTICULO 1°:
Los estudios cursados en establecimientos educativos de la Nación y de la provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez en esta Provincia, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.
ARTICULO 2°: La validez de los estudios a que se refiere el artículo 1°, se basará fundamentalmente en:
- La escolaridad cumplida.
- Los contenidos mínimos propios de los respectivos estudios.
- Los niveles globales de formación alcanzados.
ARTICULO 3°:
Los títulos y certificados de estudios expedidos por establecimientos nacionales y provinciales, oficiales y no oficiales reconocidos, tienen validez en esta Provincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de origen, quedando reservado a la competencia de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títulos cuya validez se reconoce en virtud del régimen instituido por esta ley.
ARTICULO 4°: Cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90518