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DECRETO Nº 2
DECRETO Nº 2.475
FECHA: 29 -V-70. PUBLICACIÓN: B.O. -VI-70.
REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 18.695/70
ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 18.695.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Trabajo a designar a los funcionarios titulares y suplentes para dictar las resoluciones definitivas en la instrucción sumVerdana prevista por el artículo 10 de la referida Ley, quienes quedan investidos de las facultades necesarias a ése fin.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por acuerdo o delegación de funciones otros organismos ejerzan las facultades propias del poder de policía laboral, las mismas comprenderán todas las atribuciones inherentes al carácter de autoridad de aplicación, incluso la de aplicar sanciones, de acuerdo a la citada Ley y al presente decreto
Cita digital del documento: ID_INFOJU90486