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DECRETO 480/1994
AERONAVEGACIÓN
Aeronaves. Servicios de atención en tierra. Empresas de transporte aéreo. Autorización
del 28/3/1994; publ. 4/4/1994
VISTO el D 2145 del 20 de marzo de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 del D 2145/73 establece que la prestación del servicio en tierra de aeronaves estará a cargo del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Que el art. 2 del mencionado decreto dispone que dicho Estado Mayor General organizará y explotará en los aeropuertos y aeródromos de su jurisdicción la prestación de un servicio único de atención en tierra a las aeronaves, y que a medida que los diferentes componentes de ese servicio vayan siendo prestados, correlativamente se irán desactivando los que hasta ahora vienen atendiendo a las empresas aéreas.
Que resulta conveniente autorizar a las empresas de transporte aéreo titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional a que puedan realizar por sí mismas y en las aeronaves afectadas a su tráfico los correspondientes servicios de atención en tierra.
Que el presente decreto se dicta en virtud de los dispuesto en el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 2 del D 2145 del 20 de marzo de 1973 por el siguiente:
Art. 2.- El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea organizará y explotará en los aeropuertos y aeródromos de su jurisdicción, la prestación de un servicio único de atención en tierra a las aeronaves.
Autorízase a las empresas de transporte aéreo, titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional, a realizar por sí mismas y en las aeronaves afectadas a su tráfico los servicios de atención en tierra a que se refiere este decreto.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO – CAMILIÓN.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – D 2145/73: 19-A-65.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88778