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DECRETO 169/1992

IMPORTACIÓN

Tasa de estadística. Decreto 605/1984. Derogación

del 23/1/1992; publ. 27/1/1992

Visto el expte. 421.250/89 del registro de la Administración Nacional de Aduanas y sus expedientes agregados sin acumular 10.321/89, è 20.623/89 y 10.426/89 del registro del ex Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que el despachante de aduanas Enrique Luis Iacobelli solicita que se aclare la vigencia del decreto 605/1984 por el cual se exime de la tasa de estadística a la importación de determinadas mercaderías que en el citado decreto se individualizan.

Que el ex Departamento Técnica de Importación y Exportación de la Administración Nacional de Aduanas consideró que la resolución aduanera 1509/1989 no recogió las exenciones contempladas en el citado decreto, atento a que el mismo era reglamentario de la ley 23046 que fue derogada por la ley 23664 .

Que, en cambio, la ex División Legislación y Dictámenes de la repartición aduanera opinó que el referido decreto es de aplicación autónoma por recoger una facultad consagrada por el art. 765 del Código Aduanero (ley 22415) y que la derogación de la ley 23046 no obstaculiza la aplicación de dicho decreto.

Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Economía por dictamen 71.268 de fecha 3 de enero de 1990 sostuvo que con el dictado del decreto 824/1989 –reglamentario del art. 2 de la ley 23697, actualmente art. 1 del decreto 1930/1990 prorrogado por el art. 1 del decreto 1923/1991– las exenciones al pago de la tasa de estadística contemplada en el decreto 605/1984 quedaron suspendidas; no obstante, destacó que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado a restablecer las franquicias del caso, en virtud de lo prescripto por la resolución ex S.C.E. 30/1989 de la ex Secretaría de Coordinación Económica –órgano de interpretación del decreto 824/1989 –.

Que por el expediente agregado sin acumular la Cámara Argentina de Publicaciones gestionó igual pedido al solicitado por Enrique Luis Iacobelli y la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas del ex Ministerio de Economía por providencia ex SSFP 761/1991 consideró que no era conveniente el restablecimiento de la exención de la tasa de estadística prevista por el decreto en trato, atento a la suspensión de la ley de emergencia y su decreto continuador.

Que en virtud a los diferentes criterios interpretativos emanados de las áreas operativa y jurídica de la Administración Nacional de Aduanas, como también a la decisión de fs. 31 de expediente agregado, de no restablecer la exención en cuestión, la Dirección Nacional de Impuestos de la Secretaría de Ingresos Públicos estima conveniente la derogación del mencionado decreto, criterio que comparte la secretaría mencionada.

Que mediante dictamen 80.846 de fecha 16 de octubre de 1991 el servicio jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos no tiene objeción alguna que formular, en lo que a materia de su competencia se refiere, a la propuesta de derogación del citado decreto 605/1984 .

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase a partir de la fecha de publicación del presente, el decreto 605/1984 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86540