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Decreto 1405/2003

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Exceptúase al citado ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al solo efecto de posibilitar la designación de personas.

Bs.As., 30/12/2003

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1804/03, las Leyes Nros. 24.557 y 25.725, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, punto 3, del citado texto legal, las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral.

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 27 de diciembre de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la citada Ley.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que atento ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha elevado una propuesta para la incorporación y promoción de personal en las categorías y cargos vacantes indicados, los que resultan necesarios para gestionar, complementar y fortalecer su labor.

Que las personas cuya designación se propone, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que para tal fin, se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas del organismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dáse por designada a partir del 1º de octubre de 2003, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la persona cuyos datos de identidad, categoría y cargo se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º — Desígnase a partir del 1º de diciembre de 2003, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las personas cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º — Dánse por promovidas a partir del 1º de octubre de 2003, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las personas cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO III, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al solo efecto de posibilitar la designación de las personas en las categorías y cargos que se detallan en los Anexos I, II, y III del presente Decreto.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71946