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DECRETO 9932/1957
INGENIERÍA
AGRONOMÍA
Ingeniería Agronómica. Matriculación. Derechos de inscripción y anual de ejercicio profesional. Modificación
del 23/8/1957; publ. 2/9/1957
Visto la actuación 4.573/957 del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 3 , del decreto ley 29784/1944 (ley 12979 ) y 13 , inc. 10) del decreto ley 17946/1944 (ley 13895 ), propone sean modificados los derechos a pagar por cada inscripción de matrícula y por cada año de ejercicio profesional, y
Considerando:
Que tal como lo destaca el mencionado consejo, los importes fijados por el decreto 14986/1953 , que son los que rigen actualmente, resultan notoriamente insuficientes para hacer frente a los gastos que demanda el cumplimiento de las funciones que le confiere el decreto ley 17946/1944 ;
Por ello, atento el dictamen legal de fs. 4 y lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 14986 del 13 de agosto de 1953.
Art. 2.– Fíjanse, a partir del 1 de enero de 1958, los derechos de inscripción en la matrícula creada por el art. 16 del decreto ley 17946/1944 (ley 13895 ) y el anual de ejercicio profesional, establecido en el art. 19 del mismo, en la suma de sesenta pesos moneda nacional ($ 60 m/n), cada uno de ellos.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Aramburu – Mercier
Cita digital del documento: ID_INFOJU90314