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LEY 19879
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Fuel oil y diésel oil. Precios diferenciales. Autorización. Prórroga
sanc. 10/10/1972; promul. 10/10/1972; publ. 18/10/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el art. 5 de la ley 17597.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Licciardo Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU82281