Legislación nacional

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DECRETO 468/1992

LEGISLACIÓN

Unificación. Oportunidad y conveniencia. Comisión. Integración

del 19/3/1992; publ. 30/3/1992

VISTO el D 2719/91 por el cual se observó el proyecto de L 24032 relativo a la Unificación de la Legislación Civil y Comercial, y

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil de la República Argentina -que lleva ya más de 120 años de vigencia- fue, sin embargo, concebido por su autor y sancionado por el Congreso como una obra esencialmente provisional, a punto tal que los arts. 2 y 3 de la L 340 mandaban requerir de los tribunales federales y provinciales informes anuales sobre las dudas y dificultades que su aplicación pudiera ofrecer en la práctica.

Que, si bien esos informes nunca fueron producidos, la obra de la jurisprudencia y de la doctrina durante más de un siglo, puso de relieve no sólo las previstas dudas y dificultades, sino también la necesidad de acomodar las instituciones legisladas en el Código a los avances científicos y realidades económicas producidas en el largo lapso en que viene rigiendo las relaciones entre los particulares.

Que, esas necesidades tuvieron paliativo en numerosas reformas parciales que han quebrantado la concordancia de las normas en vigor, lo que hace necesaria su actualización en un cuerpo homogéneo como así también encontrar soluciones justas a la nueva problemática que ha surgido con el correr de los tiempos.

Que, ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso Nacional se mostraron insensibles a las mentadas necesidades; el primero, con la formación de la Comisión que redactó el proyecto de 1936 -nunca tratado por el segundo- y con otra Comisión que elaboró el anteproyecto de 1954, el cual no alcanzó siquiera a ser enviado al Poder Legislativo. Y el Congreso, con la sanción del proyecto de L 24032 que fue vetado por el Poder Ejecutivo por los motivos expuestos en el D 2719/91.

Que, sin embargo, los primeros antecedentes citados -cuyo valor como tales es innegable- han quedado desactualizados y el último ha sido vetado según se consigna precedentemente.

Que, asimismo, en los considerandos del D 2719/91 se anunció el propósito del Poder Ejecutivo de designar una Comisión de destacados juristas a fin de llevar a cabo un análisis profundo y pormenorizado de las normas e instituciones civiles y comerciales que estimen prudente modificar, proponiendo, en su consecuencia, las reformas que se considere introducir en nuestro derecho positivo.

Que, la unificación de las obligaciones civiles y comerciales, elaborando un cuerpo único de reglas sobre obligaciones y contratos, como libro del Código Civil, fue recomendada ya, entre otras proposiciones, por el III Congreso Nacional de Derecho Civil, celebrado en Córdoba en 1961.

Que, a la luz de tales precedentes, resulta imperioso emprender la obra de unificación y puesta al día del régimen de obligaciones y contratos, sin perjuicio de continuar la revisión del Código Civil a fin de adoptar un cuerpo de disposiciones que satisfaga las actuales necesidades de la sociedad argentina.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 inc. 1, de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia -Secretaría de Asuntos Legislativos- una Comisión que tendrá a su cargo el estudio de la oportunidad y conveniencia de unificar la legislación Civil y Comercial de la Nación, proponiendo las reformas que se consideren necesarias para alcanzar dicha finalidad.

Art. 2.- Desígnase como integrantes de la Comisión, con carácter honorario, a los doctores Augusto César Belluscio, Salvador Darío Bergel, Aída Rosa Kelmermajer de Carlucci, Sergio Le Pera, Julio César Rivera, Federico Videla Escalada y Eduardo Antonio Zannoni.

Art. 3.- Dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de su constitución, la Comisión elevará al Poder Ejecutivo Nacional un informe sobre la procedencia de lo encomendado, y en caso afirmativo, un anteproyecto conteniendo las propuestas de unificación y modificaciones pertinentes. El plazo, a solicitud de la Comisión, podrá ser ampliado por el Ministerio de Justicia.

Art. 4.- La Comisión funcionará en sede del Ministerio de Justicia o en el lugar que dicho Ministerio fije en el futuro. Este departamento de Estado brindará el apoyo humano y material que requiera la Comisión para el desempeño de su tarea.

Art. 5.- La Comisión creada por este decreto, dictará su reglamento interno.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

MENEM – ARSLANIÁN.

 

NORMA CITADA: Const. Nac.: ALJA 18-9–3.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88734