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DECRETO 1215/1999 (*)

OBRAS SOCIALES

Fondo Solidario de Redistribución. Administración de los recursos. Administración de Programas Especiales. Órgano de dirección colegiado y representativo

del 22/10/1999; publ. 26/10/1999

(*) Derogado por decreto 64/2000, art. 1 .

Visto el decreto 53 del 15 de enero de 1998, el decreto 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el decreto 292 del 14 de agosto de 1995 y sus modifs., y

Considerando:

Que el art. 1 del decreto 1615/1996 dispuso la fusión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud, y la unificación de sus competencias en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que, por otra parte, el art. 3 del decreto 292 del 14 de agosto de 1995, modificado por el art. 3 del decreto 492 del 22 de septiembre de 1995, estableció el actual criterio de automaticidad para la distribución del Fondo Solidario de Redistribución según lo establecido por el art. 24 , inc. b), pto. 2 de la ley 23661 y sus modifs.

Que por el decreto 53/1998 fue creada la Administración de Programas Especiales, para administrar los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes del seguro de salud de acuerdo a la ley 23661 y sus modifs.

Que conforme los criterios de economía, legalidad y eficiencia administrativa resulta conveniente mantener la separación de las funciones de administración de fondos públicos de las destinadas a su control. Por ello, resulta necesario asignar a la Administración de Programas Especiales la administración del Fondo Solidario de Redistribución.

Que lo expuesto es sin perjuicio de las competencias de fiscalización, control y regulación que la Superintendencia de Servicios de Salud ejerce sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la ley 23661 y sus modifs.

Que corresponde que la Administración de Programas Especiales posea un órgano de dirección colegiado y representativo para asegurar una mayor equidad y participación en la distribución de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución, garantizando la solidaridad que constituye la base fundacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 53/1998 por el siguiente:

Art. 2.– La Administración de Programas Especiales tendrá por objeto la administración de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución creado por el art. 22 de la ley 23661, de conformidad con el art. 24 de la ley citada y lo dispuesto por el art. 24 de la reglamentación aprobada por el decreto 576/1993 y sus modifs., manteniéndose el mecanismo de distribución automática fijado por el decreto 492/1995 y la aplicación de dichos recursos a los planes y programas de salud que correspondan a los beneficiarios del Sistema, de acuerdo a lo que establece el art. 24 , inc. b) de la mencionada ley.

Art. 2 Sustitúyese el art. 3 del decreto 53/1998 por el siguiente:

Art. 3.– La dirección y administración de la Administración de Programas Especiales estará a cargo de un directorio integrado por ocho (8) miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.

De los ocho (8) miembros, tres (3) lo serán en representación del Estado nacional, cuatro (4) representarán a los trabajadores organizados, a propuesta de la Confederación General del Trabajo y uno (1) en representación del sector empresario.

Los miembros del Directorio, elegirán entre ellos, al director que ejercerá la Presidencia del organismo.

Los cargos del Directorio serán desempeñados con carácter ‘ad honorem’.

Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados por otros períodos iguales consecutivos.

Art. 3 Sustitúyese el art. 6 del decreto 53/1998, por el siguiente:

Art. 6.– Serán atribuciones del Directorio de la Administración de Programas Especiales:

a) Dictar el reglamento del organismo

b) Elaborar el presupuesto anual del organismo.

c) Proponer su estructura orgánico-funcional y la dotación de personal. Los agentes que revistan actualmente en el organismo mantendrán los respectivos niveles, grados y adicionales alcanzados a la fecha del dictado del presente decreto.

d) Redactar la memoria anual del organismo y confeccionar el balance general acompañado de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial al finalizar cada ejercicio presupuestario.

e) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y remover a los gerentes del organismo de acuerdo a las normas vigentes.

f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos y financieros que se le asignen.

Art. 4 fiscalización y control de la Administración de Programas Especiales se efectuará de acuerdo a lo previsto en la ley 24156 .

Art. 5 Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar, por cuenta y orden de las obras sociales, los aportes y contribuciones establecidos en el art. 16 de la ley 23660 y sus modifs. y los recursos del Fondo Solidario de Redistribución por cuenta y orden de la Administración de Programas Especiales.

Las obras sociales comprendidas en el art. 1 de la ley 23660 y sus modifs. conservan las facultades de fiscalización y ejecución judicial sobre los ingresos correspondientes a cada una de ellas, en los términos de los arts. 21 y 24 de la citada ley.

La Administración de Programas Especiales ejercerá las facultades de fiscalización y ejecución judicial correspondientes a los ingresos del Fondo Solidario de Redistribución, aplicándose para su percepción las disposiciones de la ley 18820 .

Art. 6 Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de autoridad de fiscalización y control del Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrá facultades para recabar información y fiscalizar las recaudaciones de los conceptos señalados en el artículo anterior.

Art. 7 Exclúyese del Presupuesto de la Administración Nacional a partir del 1 de enero del año 2000, al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el art. 22 de la ley 23661 y sus modifs. La Administración de Programas Especiales deberá ejecutar las asistencias financieras previstas para el presente ejercicio, a través de las resoluciones ya dictadas a ese efecto.

Art. 8 De los recursos del Fondo Solidario de Redistribución se destinarán, anualmente, diecinueve millones de pesos ($ 19000.000) a la Superintendencia de Servicios de Salud y ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a la Administración de Programas Especiales, los que serán transferidos en forma mensual y proporcional, para atender sus gastos administrativos y de funcionamiento.

Derógase el ap. 1. del inc. b), del art. 24 de la ley 23661.

Art. 9 Exclúyese de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 2741/1991, según texto del decreto 863/1998 , los aportes y contribuciones establecidos por el art. 16 de la ley 23660 y sus modifs., con los alcances del art. 5 del presente decreto.

Art. 10 Deróganse los arts. 4 , 5 , 7 y los anexos del decreto 53/1998.

Art. 11 Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 12 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Mazza – Corach – Granillo Ocampo – Di Tella – Uriburu – Domínguez – Fernández – García Solá

Normas citadas: Const. Nac. : LA 199-A-26 – L 23660 : LA -A-51 – L 23661 : LA -A-58 – D 292/1995 : LA 199-B-1786 – D 492/1995 : LA 199-C-3214 – D 863/1998 : LA 19-C-3043 – D 1615/1996 : LA 19-C-3464 – D 2741/1991 : LA 19-A-138.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85374