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LEY 25034
CONVENIOS INTERNACIONALES
BOLIVIA
CULTURA
Convenio de Integración Cultural con Bolivia. Aprobación
sanc. 14/10/1998; promul. de hecho 9/11/1998; publ. 13/11/1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio de Integración Cultural entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en La Paz -República de Bolivia- el 19 de noviembre de 1996, que consta de quince (15) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PONTAQUARTO.
CONVENIO DE INTEGRACIÓN CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
La República Argentina y la República de Bolivia (en adelante denominadas las Partes),
Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos;
Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo, y
Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados.
Y decididas a fomentar una cultura para la integración en la región;
Convienen lo siguiente:
Artículo I
1. Cada de las Partes Contratantes, se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada país.
2. Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra Parte, según lo enumerado en el Código de Actividades que figura como anexo I del presente Convenio.
Artículo II
Las Partes establecerán un procedimiento efectivo de información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.
Artículo III
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones, especialmente a las zonas fronterizas.
Artículo IV
Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la traducción y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.
Artículo V
Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su territorio, por los medios de comunicación a su alcance, de las manifestaciones culturales que realice la otra Parte.
Artículo VI
Cada una de las Partes promoverá, en el territorio de la otra, programaciones conjuntas entre sus instituciones de difusión cultural, públicas y privadas, tendientes a la realización de actividades conexas con el objeto de este Convenio.
Artículo VII
Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los campos de la investigación y de la compilación de material bibliográfico, audiovisual e informático.
Artículo VIII
Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados.
Artículo IX
Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.
Artículo X
Las Partes recomiendan la utilización de un banco de datos común informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nómina del personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
Artículo XI
1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías y de los ministerios o secretarías de Cultura de cada país.
2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:
a) Diseñar programas ejecutivos de aplicación.
b) Establecer las formas de financiación.
c) Evaluar periódicamente el estado de dichos programas.
3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.
Artículo XII
El presente Convenio sustituye los arts. I, II, III y IV del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Argentina suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 12 de julio de 1971.
Artículo XIII
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de su última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.
Artículo XIV
El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.
Artículo XV
Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante Acuerdos celebrados por canje de notas.
Suscripto en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Por la República de Bolivia
___
ANEXO 1
CÓDIGO GENERAL DE ACTIVIDADES
Para identificación de áreas y subaéreas temáticas
Código
Áreas temáticas
Subáreas temáticas
01
Artes escénicas
1. Circo
2. Danza
3. Pantomina
4. Opera
5. Teatro
6. Marionetas
02
Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial
1. Cine
2. Radio
3. Televisión
4. Video
5. Coproducción editorial
03
Música
1. Clásica, popular, folklórica y étnica, de
vanguardia (erudita)
2. Electroacústica
3. Discografía
04
Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática
05
Patrimonio cultural, culturas indígenas, hispánica, criollas negras, culturas regionales, artesanías, mu- seología y archivos
1. Artesanías
2. Culturas regionales
3. Culturas indígenas
4. Folklore
5. Patrimonio cultural
6. Museos
7. Bibliotecas, archivos y demás acervos
8. Libros e incentivos a la lectura
06
Literatura y humanidades
1. De referencia
2. Didácticas
3. Letras y artes
4. Filosofía y ciencias sociales
5. Ciencias exactas
6. Periódicos
07
Áreas integradas
1. Ferias culturales
2. Turismo cultural
3. Ecoturismo
4. Seminarios y conferencias
08
Otros
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