Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 537/2003

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Desígnase Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del citado Organismo Descentralizado perteneciente a la órbita del Ministerio del Interior, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

Bs.As., 5/8/2003 

VISTO, el Expediente N° 9617/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes N° 24.156 y N° 25.725, y los Decretos N° 971 del 6 de mayo de 1993 y N° 491 del 12 de marzo de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, que conforman el sistema de control instituido por la mencionada Ley.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de las acciones encomendadas a la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario designar el funcionario para cubrir el cargo de Auditor Interno.

Que el profesional propuesto reúne las condiciones de idoneidad y el perfil adecuado para la función a desempeñar.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 se ha requerido previamente la opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la cual se ha expedido de modo favorable mediante la Nota SIGEN N° 3562/ 2003 GSIS.

Que por otra parte, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el postulante no se encuentra alcanzado por la prohibición que contempla el artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2000.

Que el artículo 18 de la Ley N° 25.725 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado perteneciente a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna con Función Ejecutiva Nivel I.

Que el Organismo mencionado cuenta con el crédito necesario para atender las erogaciones resultantes de la designación alcanzada por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, las disposiciones del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desígnase a partir del dictado del presente, en el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, al Contador Público Nacional Dn.Néstor Carlos SOTO (D.N.l N° 8.607.004), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 971/93.

La designación en el cargo aludido se efectúa como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Organismo Descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72164