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LEY 21750

MERCADOS

ABASTECIMIENTO

Tribunales de mercado. Tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guías y Certificados de la Capital Federal. Supresión

sanc. 15/2/1978; promul. 15/2/1978; publ. 21/2/1978

Buenos Aires, 7 de febrero de 1978.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. elevando un proyecto de ley por el cual se suprime el Tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guías y Certificados de la Capital Federal existentes en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Los tribunales de mercado fueron creados en el orden local por la Ley 1893 de Organización de los Tribunales de la Capital Federal, con el objeto de dirimir las diferencias entre comerciantes sobre ventas, fletes de granos y frutos y la exactitud de pesas y medidas. Se trata en realidad de una materia experimental más que científica, de ahí que los jueces de mercados sean legos, elegidos entre los propios comerciantes, a propuesta de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Las reformas posteriores a la ley 1893 no derogaron expresamente a estos tribunales, pero tampoco los incluyeron en la órbita del Poder Judicial, manteniéndose esta anomalía hasta el presente.

La experiencia indica que en los últimos años los propios interesados prefieren recurrir ante la justicia letrada para resolver sus diferencias; así en la actualidad según informe del mismo tribunal sólo se han resuelto dos causas en un año.

El reducido número de causas que tramita, y el hecho que los asuntos que se someten a su decisión sean de derecho, hace que no se justifique la existencia de este tribunal lego ni las erogaciones que su mantenimiento implica, ya que las cuestiones atribuidas a su competencia pueden ser más convenientemente atendidas por la justicia ordinaria, sin que ello le signifique un recargo de tareas que no pueda asumir.

El proyecto prevé que las causas en trámite sean transferidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para su distribución y atribuye al Mercado Nacional de Hacienda la expedición de las guías y certificados que estaban a cargo del tribunal.

Con respecto al personal que integra la estructura orgánica del Ministerio de Justicia se le asignará las funciones que correspondan según su situación de revista y necesidades funcionales.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Gómez

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Suprímese a partir de la publicación de la presente ley, el Tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guías y Certificados de la Capital Federal, existente en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Art. 2.– Las causas pendientes en dicho tribunal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para su distribución.

Art. 3.– La expedición de guías y certificados que actualmente otorga el citado tribunal quedará a cargo del Mercado Nacional de Hacienda.

Art. 4.– Al personal permanente del tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guías y Certificados de la Capital Federal se le asignará nuevo destino dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, según sus respectivas categorías y las necesidades funcionales existentes.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla – Gómez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82677