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DECRETO 2316/1990
ANTÁRTIDA
Política Nacional Antártica. Aprobación. Objetivo. Prioridades
del 5/11/1990; publ. 8/11/1990
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase y establécese la siguiente Política Nacional Antártica:
I. Objetivo
El objetivo fundamental de la Política Nacional Antártica es afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.
II. Políticas
Para el cumplimiento de tal objetivo fundamental deben aplicarse las siguientes políticas:
1. Fortalecer el Tratado Antártico y su sistema.
2. Incrementar la influencia argentina en el proceso de toma de decisiones del tratado y de su sistema.
3. En el marco de la Política Nacional de Integración Latinoamericana, promover la cooperación con los países de la región, incluyendo la realización de aquellas actividades conjuntas mediante las que se fortalezcan los intereses comunes.
4. Promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
5. Promover la conservación de los recursos pesqueros y la preservación de los recursos minerales en los ámbitos de aplicación del tratado y de su sistema.
6. Continuar profundizando el conocimiento científico y tecnológico orientado a las áreas que tengan relación directa con las prioridades antárticas argentinas.
7. Lograr una mayor eficacia de la presencia argentina, concentrándola en respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento necesarios para facilitar sus tareas antárticas, en los casos en que sea políticamente aconsejable.
III. Prioridades
El criterio orientador de la actividad en la Antártida es el mejoramiento con fines prácticos de los conocimientos y la capacidad de prestación de servicios, con el fin de aumentar la eficacia argentina en materia antártica. En este contexto, el orden de prioridades es el siguiente:
1. La elaboración de un plan científico-técnico antártico con énfasis en la investigación dirigida a:
El conocimiento de los recursos minerales y pesqueros.
El conocimiento del medio ambiente con miras a su protección, incluyendo los fenómenos antárticos de alcance global.
El desarrollo de las tecnologías específicamente antárticas.
En este respecto, toda actividad científico-técnica relativa a la Antártida podrá ser realizada solamente en tanto y en cuanto sea parte integral del plan científico-técnico antártico. Este también determinará los procedimientos indispensables para evaluar en todos los casos las consecuencias de cada actividad sobre el medio ambiente, de acuerdo a las normas vigentes para la República en el Tratado Antártico y su sistema.
2. La prestación de servicios, incluyendo:
Las facilidades de comunicaciones, transporte, abastecimiento, meteorología y cartografía.
La seguridad de la navegación marítima y aérea.
La prevención y solución de contingencias ecológicas.
Lo relativo al turismo.
En el planeamiento y ejecución de estas actividades se deberá evaluar su impacto en el medio ambiente.
3. En base a los criterios de la política exterior nacional, la asociación con los países adecuados para:
Promover el empleo de los puertos, aeropuertos y servicios argentinos como apoyo a la actividad antártica de tales países.
Desarrollar conjuntamente actividades científicas, logísticas y de servicios con el fin de incrementar el conocimiento a la confianza mutuos.
Establecer instalaciones conjuntas con los miembros latinoamericanos del Tratado Antártico así como con otros países parte del mismo y utilizar las argentinas inactivas para proyectos conjuntos, preservando el derecho argentino originario.
Realizar programas conjuntos con países que por su mayor desarrollo relativo ofrezcan ventajas comparativas en materia de transferencia de sus conocimientos y tecnología.
4. La participación activa en las tareas de inspección y verificación previstas por el Tratado Antártico y su sistema.
5. La promoción de los objetivos del Tratado Antártico en materia de cooperación científica y tecnológica.
6. Fortalecer la vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego, y el Sector Antártico mediante el establecimiento de los programas apropiados.
7. La adecuación de la legislación nacional a las obligaciones internacionales asumidas en el marco del Tratado Antártico y de su sistema.
IV. Bases y presencia geográfica
El objetivo, las políticas y las prioridades de esta política antártica determinarán el despliegue de las bases argentinas en la Antártida, que tendrá en cuenta además los siguientes criterios:
1. La determinación del número y ubicación de las bases argentinas, con miras a entre otros fines optimizar la actividad científica y el costo logístico-operativo, teniendo en cuenta la conveniencia de mantener las bases establecidas antes de la entrada en vigor del Tratado Antártico.
2. La conveniencia de establecer bases nacionales operadas conjuntamente por la combinación de los operadores actuales.
3. El fortalecimiento de las capacidades portuarias y logísticas de Ushuaia, y de los demás puertos y aeropuertos patagónicos en particular el aeropuerto de Río Gallegos como puntos de acceso a la Antártida.
4. La posibilidad de establecer centros de prevención de contingencias ambientales en los puntos mencionados en el párrafo precedente o en el Sector Antártico argentino.
Art. 2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa dispondrán lo necesario para recomendar conjuntamente al Poder Ejecutivo nacional, antes del 30 de abril de 1991, las medidas pertinentes para la aplicación de esta Política Nacional Antártica.
Art. 3. En todo el ámbito del Gobierno nacional se desarrollarán acciones de difusión para explicar los alcances de esta Política Nacional Antártica y hacer conocer la realidad del Tratado Antártico y de su sistema en relación con los intereses nacionales.
Art. 4. Deróganse todas las políticas, directivas y disposiciones dictadas previamente en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional en materia de objetivos, estrategias y prioridades para la Política Nacional Antártica.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Romero
Cita digital del documento: ID_INFOJU87349